El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º turno dispuso la suspensión de la patria potestad para cinco de las personas imputadas en el marco de la Operación Océano. El fallo revocó la resolución de la jueza que no había hecho lugar al planteo de la fiscalía.
En la audiencia del 13 de mayo, en la que fueron imputados cinco hombres por el delito de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, la fiscal Darviña Viera, solicitó a la jueza penal de 33º turno, Adriana de los Santos, que dispusiera el artículo 79 de la ley 19.580 que establece que las personas sujetas a proceso por este tipo de delitos "quedan suspendidas en el ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un lapso de diez años si recayera sentencia de condena o hasta su sobreseimiento o absolución."
La jueza hizo lugar a la imputación de los indagados pero rechazó la aplicación de este artículo por entender que el mismo corresponde solamente cuando existe una condena.
Sin embargo, el tribunal integrado por los ministros Sergio Torres, Graciela Gatti y Alberto Reyes revocó esa decisión y dio la razón a la fiscalía en este punto.
Para el tribunal el legislador pretendió quitar la patria potestad "no solo al individuo condenado sino también al formalizado o procesado, según el régimen que se aplique".
"Y ciertamente, nada cambia que en su texto se haya especificado que de recaer un pronunciamiento de condena la suspensión o inhabilitación habrán de extenderse por cierto lapso", agrega.
Por la llamada Operación Océano fueron imputadas hasta el momento 21 personas, la mayoría de ellas por el delito de retribución o promesa de retribución a menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo. En el resto de los casos en los que se solicitó, la Justicia dispuso la aplicación del artículo 79 de la ley 19.580.
Por otra parte, el tribunal desestimó las apelaciones presentadas contra la formalización de la investigación por varias de las defensas de los imputados.
Al respecto, el tribunal entendió que "los hechos presentados" por la fiscalía, "en las diversas exposiciones (escritas y verbales) realizadas, se han mostrado contundentes en cuanto a dejar prima facie evidenciado el vínculo de los imputados con la joven y las conductas presuntamente infractoras de las normas penales allí referidas".
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