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Tribunal de Apelaciones revocó sentencia de Mainard sobre condiciones de reclusión del Ricardito

La decisión de Mainard implicaba que el Ministerio del Interior debía mejorar las condiciones de reclusión y cumplir con darle al narcotraficante una hora diaria de acceso al patio, el cese de aislamiento y tener acceso a educación
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26 de octubre de 2023 a las 18:00

Un Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de primera instancia de la jueza María Helena Mainard, quien hizo lugar a un recurso presentado por el narcotraficante Ricardo Cáceres Correa, más conocido como "Ricardito" y por ser el hermano del "Betito" Suárez, para mejorar las condiciones de reclusión. 

Así lo informó El País y confirmó El Observador con fuentes del Ministerio del Interior. 

El pasado 8 de setiembre Mainard ordenó al Ministerio del Interior mejorar las condiciones de reclusión del "Ricardito", recluido actualmente en una cárcel de máxima seguridad. 

La resolución, a la que accedió El Observador, intimaba al Ministerio del Interior a brindar al preso derecho "a patio de por lo menos una hora diaria, el cese de aislamiento, posibilitar el acceso a la educación de acuerdo a su nivel educativo, procurar posibilidades de trabajo, de realizar deporte, procurar una alimentación sana (...) y posibilitar el acceso a programas de asistencia social.", entre otras cosas. 

En la sentencia del Tribunal de Apelaciones, a la que accedió El Observador, los ministros señalan que el habeas corpus en el caso de Correa "resulta improcedente pues no emerge acreditado que Ricardo Damián Cáceres Correa esté siendo sometido a torturas u otros tratos crueles o condiciones de reclusión violatorias de la dignidad de la persona humana". 

A pesar de esto último, reconocen que las condiciones de reclusión en las cárceles uruguayas "distan mucho de ser ideales". 

Respecto a los reclamos por la alimentación recibida, el Tribunal de Apelaciones señala que el "Ricardito" accedía a comida del establecimiento penitenciario pero también de encomiendas, pero que "no la comía". "Incluso que llegó a tirar todo después de una requisa", añadieron. 

Y sobre las actividades laborales y al aire libre, la sentencia señala que la persona privada de libertad "debe presentar la correspondiente solicitud", algo que no se probó en este caso como que se haya realizado. 

"Lo mismo se puede sostener respecto a la actividad física y/o deportiva pues emerge de la declaración del Director de la Unidad que asisten profesores de educación física. Sin embargo, el penado no realizó ninguna petición en tal sentido, por lo que no es posible sostener que se le ha negado el acceso", afirma también el escrito. 

 

 

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