Cr. Renzo Mionetto – Senior del Dpto de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay
Cr. Matias Franco – Senior del Dpto de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay
El 29 de junio de 2015, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 173/015, que habilita a las empresas a expedir recibos de sueldo en formato electrónico.
El nuevo Decreto, que modifica lo dispuesto en el Decreto N° 108/007 del 22 de marzo de 2007, forma parte del proceso que surge de la Ley de Inclusión Financiera y responde a necesidades de ahorro de papel y de espacio de archivo físico por parte de empresas con una gran cantidad de empleados. A su vez responde a una adaptación a los cambios tecnológicos e informáticos actuales y también significa un avance en cuanto a la seguridad de la información.
De acuerdo a lo que se establece en el mencionado Decreto N° 173/015, las empresas que opten por expedir los recibos en formato electrónico deberán contar con un sistema informático que permita la visualización remota de los recibos por parte del trabajador, para lo cual se le debe proporcionar a éste un usuario y una contraseña a los efectos de su consulta y control.
La información debe estar disponible por el término de prescripción de los créditos laborales (5 años según lo establecido por la Ley N° 18.091) y debe ser presentada ante requerimientos del MTSS y BPS. Adicionalmente la empresa tiene la obligación de suministrar el recibo en papel ante la simple solicitud del trabajador, o bien facilitar su impresión con terminales e impresoras dispuestas en lugares accesibles a todos los trabajadores.
En cuanto al formato del recibo electrónico, debe contener los mismos datos que el recibo emitido en formato papel, agregando la siguiente información de acuerdo al método de pago utilizado:
-Si el pago de los haberes se realiza a través de dinero electrónico, el recibo deberá indicar el instrumento utilizado y su identificación.
-Si el pago se realiza por medio de depósito en una cuenta bancaria, el recibo deberá indicar el nombre y sucursal de la institución, el número de cuenta y transacción, así como la fecha e importe de las partidas depositadas.
En lo que se refiere al momento del pago, el Decreto establece que se considera como fecha efectiva de pago aquella en la cual el dinero depositado quede efectivamente a disposición del trabajador. Esto es particularmente importante, dado que no se considera como válida la fecha en que el empleador deposita o realiza la transferencia al trabajador sino cuando efectivamente el dinero se encuentra a disposición de éste, por lo que en caso de que el dinero no esté disponible en el plazo establecido por el Decreto N° 14.159 del 21 de febrero de 1974, podría ameritar la aplicación de sanciones a la empresa.
Por otro lado, por medio del Artículo N° 38 del Decreto N° 108/007 se exige que el empleador entregue el recibo al trabajador, y que éste debe suscribir una copia firmada del mismo, que quedará en poder de la empresa y servirá como constancia laboral y como medio de prueba a efectos de evitar posibles sanciones que pudiera aplicar el Banco de Previsión Social en caso de que dicho Organismo compruebe la omisión de esta obligación.
Entendemos que, de igual manera, en el caso de que la empresa opte por la expedición del recibo en formato electrónico, el empleador debería conservar una prueba del pago, situación en la que distinguimos dos escenarios:
-Un primer caso es que además de expedir el recibo electrónico, la empresa abone el sueldo por un medio de pago electrónico, por lo que se puede considerar que la constancia de pago sería el comprobante bancario que justifique que los fondos están a disposición del empleado.
-Un segundo caso es que la empresa pague las remuneraciones en efectivo, en este escenario el empleado debe dejar constancia de que recibió el pago por parte del empleador, por lo que entendemos que una forma de dejar constancia del pago sería imprimir en papel el recibo y hacerlo firmar por el empleado, tal cual se realiza hoy en día.
En relación al segundo caso mencionado anteriormente, se debe tener en cuenta que a partir del 1° de octubre de 2016, el pago de remuneraciones, beneficios sociales y otras prestaciones obligatoriamente deberá realizarse a través de algún medio de pago electrónico. Aunque es importante señalar que los trabajadores que lleguen a un acuerdo con su empleador podrán cobrar sus haberes por medios de pago diferentes a los electrónicos hasta el 30 de abril de 2017, de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 20 del Decreto N° 263/015. El mencionado Decreto N° 263/015 establece el cronograma mediante el cual será obligatorio el pago de las remuneraciones, beneficios sociales y otras prestaciones a través de medios de pago electrónicos.
Inicio de sesión
¿Todavía no tenés cuenta? Registrate ahora.
Para continuar con tu compra,
es necesario loguearse.
o iniciá sesión con tu cuenta de:
Disfrutá El Observador. Accedé a noticias desde cualquier dispositivo y recibí titulares por e-mail según los intereses que elijas.
Crear Cuenta
¿Ya tenés una cuenta? Iniciá sesión.
Gracias por registrarte.
Nombre
Contenido exclusivo de
Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.
Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá