Juan Ramón Carrasco, técnico de Fénix, fue denunciado por “injurias y desobediencia” en el partido que su equipo le ganó a Cerro y que terminó con serios incidentes en el Tróccoli.
Carrasco tuvo un cruce con el defensa de Cerro, Martín González, que derivó en la expulsión del entrenador y la amonestación al jugador por parte del árbitro Nicolás Vignolo.
El tema no terminó en el campo de juego: los problemas derivaron en la reacción de un sector de la parcialidad de Cerro que ingresó a la cancha por un portón. Se produjeron incidentes cuando los parciales albicelestes pretendieron entrar al vestuario de Fénix, en los que resultó lastimado el utilero del club de Capurro.
El árbitro Vignolo denunció los hechos y expresó en su informe que expulsó a Carrasco por “injurias y desobediencia”, como dice el expediente que analizará la Comisión Disciplinaria de la Asociación Uruguaya de Fútbol.
Carrasco dijo a Referí "(El árbitro) me expulsa por un pálpito, porque yo no hice nada. Se formó un entrevero, pero no pasó nada. Echó a Carrasco y quedó bárbaro, la típica. Yo no fui a agarrarlo ni él me agarró, no hubo golpes de nada. Se veía que vinieron los jugadores, palabras, vino con una roja, así nomás. Me perjudicó a mí. Me echó por las dudas. Hay un cuento que está buenísimo. En Tacuarembó, era una final. Pasada la hora, córner, y el juez, que no estaba en el área, cobra un penal. Todos los jugadores se le fueron arriba, a protestar, y el juez les dice: 'Me van a decir que en esa montonera no hubo una patadita'. Bueno, esto es lo mismo”.
De acuerdo a lo que establece la Comisión Disciplinaria, lo sucedido con Carrasco se instruye para analizar las posibles penas que le puedan corresponder. Sus denuncias están contempladas en los puntos 9.4 y 9.12 del Código Disciplinario. ¿Qué dicen y qué sanciones establecen?
9.4 Desobediencias o actitudes incorrectas respecto a un árbitro. Quienes no acaten de inmediato las órdenes de un árbitro, obstaculicen manifiestamente por vía de hecho la continuación de un partido, o no hagan inmediato abandono de la cancha, cuando el árbitro así lo dispusiera serán sancionados con suspensión de uno a tres partidos.
9.12 Injurias. "Quienes ofendan o injurien de hecho o verbalmente, a un jugador, funcionario técnico o ayudante de Club, fuera de los casos de los artículos 9.10 y 9.11, serán sancionados con suspensión de uno a dos partidos".
También serán analizados por la comisión los incidentes provocados por la parcialidad de Cerro al finalizar el partido
Por estas horas la pregunta es si pesan los antecedentes de la parcialidad del elenco albiceleste. Los antecedentes se cuentan durante tres meses después de la fecha de corte del cumplimiento de la última sanción. Para considerar a reincidencia como agravante debe suceder en los tres meses posteriores a finalizar la sanción.
En este caso, Cerro no tiene antecedentes. La última sanción la sufrió en 2018 y la cumplió en el inicio de esta temporada.
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