La Dirección General Impositiva (DGI), resolvió que la Caja de Profesionales, el Fondo de Solidaridad, la Agencia Nacional de Vivienda y las cooperativas de vivienda, deberán suministrar de manera obligatoria una serie de datos a los efectos de “optimizar la gestión” del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La misma exigencia rige para las entidades que brindan garantías de arrendamiento, y para las entidades que ofrecen seguros de arrendamiento.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios deberá suministrar datos sobre los montos pagados por cada uno de sus afiliados, por concepto de aportes jubilatorios. Además, se deberá identificar a cada afiliado por cédula de identidad, RUC o número de identificación extranjero, según dice la resolución a la que accedió El Observador.
El Fondo de Solidaridad deberá informar las franjas de aportación correspondientes a los aportes al fondo y su adicional de cada egresado, y los importes pagados por cada egresado.
A la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) se le pide: para el caso de las personas físicas, que informe los montos pagados por cada deudor por concepto de amortización de préstamos hipotecarios, así como la fecha de otorgamiento del crédito y monto total del mismo.
Y respecto a los préstamos otorgados a cooperativas de vivienda de usuarios, se las deberá identificar, e informar los montos anuales que hayan pagado por préstamos.
En tanto, las cooperativas de vivienda con 30 o más integrantes, tendrán que suministrar datos sobre los montos pagados por cada deudor por concepto de amortización de préstamos.
Las entidades que brindan garantías de arrendamiento tendrán que informar los montos cubiertos, efectivamente pagados; así como identificar los inmuebles, y el arrendador y arrendatario mediante cédula, RUC o documento extranjero.
Por su parte, las entidades que ofrecen seguros de arrendamiento están obligadas a informar el monto cubierto por la póliza en cada caso, y a identificar al arrendador y al arrendatario.
En cuatro de los casos mencionados se trata de rubros que son deducibles al momento que el contribuyente realiza la liquidación del IRPF. Pasa con los aportes a la Caja de Profesionales y el Fondo de Solidaridad, que se pueden deducir en un porcentaje de acuerdo con los ingresos anuales de la persona. Lo mismo ocurre con los créditos hipotecarios otorgados por ANV que también se pueden deducir.
Y en el caso de las garantías de arrendamiento de inmuebles, estos están grabados como renta de capital en el IRPF. Con la información solicitada, el fisco podría llegar a encontrar casos de personas que tienen un inmueble alquilado y no está declarado, por ejemplo.
Algo similar ocurre con los llamados seguros de alquiler. La empresa que ofrece el producto tiene la información del titular del alquiler y del monto pagado, que es la renta que luego percibe el propietario. Al cruzar datos se podría llegar a detectar alguna inconsistencia en el pago del impuesto por ese alquiler si no estuviera declarado.
Las entidades incluidas en la nómina dispuesta por DGI tendrán que presentar todos los años en el mes de abril una declaración con la información solicitada. Lo dispuesto está vigente desde marzo, y aplica a partir del ejercicio 2022.
En diálogo con El Observador, el director de Asesoramiento Legal y Tributario de KPMG, Jorge Bentancur, afirmó que a diferencia de otras resoluciones anteriores, está vez la información que se solicita “sí está directamente relacionada con información relevante” para el control del impuesto que la DGI recauda, y que “vale como prueba” eventualmente de una liquidación incorrecta.
De todas maneras, consideró que lo que “sigue siendo dudoso” es la legitimidad de que se pueda pedir información a terceros con carácter general. “¿Para qué se quiere tanta información general si no estás controlando un contribuyente en particular? Uno puede dudar si no se están preparando para hacer inspecciones de IRPF”, dijo Bentancur.
La ley 18.996 aprobada en 2011 prevé que las facultades establecidas por el artículo 68 del Código Tributario autorizan a la DGI a solicitar información, tanto en el marco de una actuación inspectiva particular, como con carácter general mediante resolución fundada.
En esta ocasión, la DGI menciona el artículo 68 del Código Tributario, y dice que esa disposición establece que “la Administración dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente podrá requerir información a terceros”.
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