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21 de septiembre 2011 - 22:12hs

Expertos en Derecho Tributario coinciden en señalar que la resolución de la Dirección General Impositiva (DGI) obligando a los colegios, institutos terciarios, universidades privadas y clubes deportivos de suministrarle datos sobre los pagos de las cuotas de sus “clientes” es ilegal.

Un sondeo realizado por El Observador entre abogados evidenció amplia coincidencia en cuanto a la consideración de que la iniciativa significa una lesión al derecho a la intimidad, consagrado en la Constitución de la República.

Los expertos subrayaron su contrariedad con el contenido de los tratados firmados por Uruguay con otros países para el levantamiento del secreto bancario, en el marco de lo que indica la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Esos convenios admiten este tipo de medidas para investigaciones concretas y no como una solicitud amplia indiscriminada.

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Alberto Varela, abogado y socio de Ferrere abogados, dijo a El Observador que “el problema en este caso es que se reclama una información indiscriminada, no a quien está siendo inspeccionado, sino a quienes mandan a un colegio o club y pagan más de determinado monto”. En este sentido consideró que la medida del órgano recaudador “viola el derecho constitucional a la intimidad”.

Además, Varela remarcó: “Los tratados de intercambio de información que está firmando Uruguay, donde se obliga a levantar el secreto bancario, dicen que tiene que ser en un caso justificado, una investigación concreta. Y están prohibidas las ‘phishing expedition’ o expediciones de pesca” (ejecutar solicitudes de información especulativas, sin nexo alguno con una fiscalización en proceso).

En la misma línea, el ex prosecretario de la Presidencia y especialista tributario, Leonardo Costa, indicó que “la administración tributaria no tiene potestad para pedir información a terceros. La única facultad que tiene para pedir información de terceros, es la que le da el Código Tributario, en relación a una inspección concreta, un contribuyente que está siendo investigado”.

Costa entiende que “esto es una inspección de pesca de la DGI a la que no está autorizada”. A juicio del experto, si los colegios brindan los datos de los padres de los alumnos y los clubes lo hacen con sus socios, “estarían violentando una relación de intimidad con sus clientes”.

Por su parte, César Pérez Novaro, abogado tributarista y ex presidente del Colegio de Abogados, recordó que “los clubes y colegios son considerados por la Impositiva como contribuyentes exonerados”.

Pérez Novaro precisó que hay dos interpretaciones del artículo 41 del Código Tributario (exoneraciones tributarias) y estimó que la correcta es entender que de ese artículo “no nace la obligación tributaria de carácter formal “ (brindar datos). “Por lo tanto, los clubes no deberían darle esa información a la DGI; no están obligados”, sostuvo el abogado.

Asimismo, Pérez Novaro hizo hincapié en lo establecido por el artículo 69 de la Constitución. “Los colegios y los clubes están comprendidos en ese artículo, por el cual estarían ‘inmunizados’, mucho más que exonerados. Se ha recortado la potestad tributaria del legislador nacional”. “Son inmunes al tributo, por lo tanto también a los requerimientos de la Administración, que es un requerimiento ilegal”, enfatizó.

Juan Manuel Albacete, socio del estudio Guyer & Regules, afirmó que los colegios “están protegidos por e secreto profesional”. También se refirió a la ley de Habeas Data, cuyos artículos 11 y 8 prevén que las bases de datos solo pueden ser utilizadas con la finalidad para la cual se recogieron los datos.

Un caso anterior
Mientras Eduardo Zaidensztat estaba al frente de la DGI, una resolución similar a la referida a los colegios y clubes privados, se dictó con relación a los propietarios de autos de alto costo, como Mercedes Benz y BMW. La información se solicitó a las aseguradoras. Algunas, como Mapfre, Porto y Royal brindaron la información y otras no lo hicieron.

De todos modos, para las firmas que no brindaron los datos de sus clientes no hubo sanción.

La ley 17.930, de Presupuesto, estableció en su artículo 469 que quienes obstaculicen las tareas de fiscalización de la Administración, por ejemplo no brindando información, serán pasibles de una multa de hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención (de $2.000 a $200.000 pesos).

Recurrir a la Justicia
Los expertos tributaristas también coincidieron en que los colegios, universidades y clubes, si ven lesionados sus derechos, pueden recurrir la resolución de la DGI ante la Administración y la Justicia.

Contra las resoluciones del Estado se puede interponer una acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

“No hay que dar la información o impugnar”, sostuvo Costa. También dijo que se puede pedir a un juez civil una “acción de accertamento” (certeza jurídica), para saber si lo que pide la administración tiene sustento jurídico. Esta acción es a título individual, es decir, cada interesado debe pedirla. Para Varela, incluso los padres que envían a sus hijos a los colegios privados pueden recurrir la medida: “tienen un interés directo, particular y legítimo para accionar”, opinó. Sobre el estrato socioeconómico al cual se apunta, consideró: “Hay un entendimiento generalizado de que los bolsones de evasión no están arriba, están más bien abajo”.

Una universidad privada y algunos padres de alumnos que concurren a colegios privados ya realizaron consultas al respecto al estudio Ferrere Abogados.

La excepción a la regla
El abogado Carlos Loaiza, del estudio Olivera & Abogados, entiende al contrario de sus colegas, que “en principio no se puede decir que las solicitudes de la administración fiscal violan la intimidad. Tiene derecho a solicitar información de contribuyentes y de terceros”. Dijo que “es una experiencia muy extendida en el mundo” y que en España este tipo de solicitudes se realizan. Pero reconoció que lo mejor sería establecer la obligación por ley.

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