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El Poder Ejecutivo reglamentó a través de un decreto el nuevo sistema de certificaciones médicas en el sector público, que asemeja la situación al sector privado y que había sido aprobado en la Rendición de Cuentas del año pasado, aunque no se estaba aplicando porque faltaba establecer la instrumentación.
Finalmente, el pasado 21 de julio se firmó el decreto, que fue publicado en las últimas horas por Presidencia. Allí se establece el "nuevo régimen de licencia y subsidio por enfermedad para aquellos funcionarios presupuestados o contratados", a excepción de los magistrados del Poder Judicial, los defensores públicos, los funcionarios del escalafón N de la Fiscalía General de la Nación (que comprende a los fiscales), los diplomáticos del servicio exterior que están en el extranjero y los funcionarios de los gobiernos departamentales.
Tal como se había acordado para la Rendición de Cuentas de 2022, los funcionarios públicos "tendrán derecho a un máximo de nueve días hábiles al año de licencia remunerada, para cubrir períodos de inasistencia, alternada o consecutiva, por enfermedad o accidente".
Esos días se generarán todos los 1° de enero y se podrán usar hasta el 31 de diciembre del mismo año, por lo que no se podrán acumular de un año al otro.
Para acceder al subsidio por certificación médica, el trabajador debe contar con un mínimo de 75 jornales o 3 meses de trabajo desde su ingreso y corridos.
"Los funcionarios que acrediten certificación médica percibirán, a partir del décimo día de inasistencia en el año, de forma alternada o consecutiva, hasta su reintegro a la actividad, un monto equivalente al 75% o al 100% de su salario por todo concepto según corresponda, excluidos los beneficios sociales, la antigüedad, las partidas por locomoción, viáticos y horas extras", señala el artículo 10 del decreto.
Hasta ahora, los empleados públicos cobraban todos los días mientras estaban certificados.
La normativa prevé excepciones en caso de enfermedades provocadas por accidentes laborales, enfermedades profesionales, situaciones de emergencia sanitaria, embarazos o tratamientos prolongados que inhabiliten al trabajador a cumplir sus funciones.
Decreto de reglamentación del nuevo régimen de certificaciones médicas en el sector público by El Observador on Scribd
Por Fernando González
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