El Juzgado Civil de 5° Turno desestimó su competencia en la demanda de la Liga de Fomento de José Ignacio contra el empresario argentino Andrés Rossi, la Intendencia de Maldonado y el Ministerio de Ambiente, por la habilitación para construir una casa que entienden es irregular en la costa del balneario de Maldonado.
Según informó La Diaria y confirmó El Observador al acceder a la sentencia del juez Juan José Benítez, el letrado entendió que la denuncia recae en una "improponibilidad de la pretensión" y existe una "inadecuación del trámite".
El dictamen del juez Benítez fue apelado por la Liga de Fomento, por lo que el caso seguirá en el Tribunal de Apelaciones, confirmó el abogado de los vecinos, Mauricio Fioroni, a El Observador.
"Está confundiendo el objeto del proceso, no es anular los trámites que habilitaron la obra, es de protección ambiental y de protección del ordenamiento territorial, que es independiente de los trámites", explicó el abogado, que agregó que la Liga sumó tres abogados "expertos, grado 5" para continuar con el litigio.
Los vecinos de José Ignacio comenzaron con este litigio en 2022, luego de que la Intendencia de Maldonado y el Ministerio de Ambiente habilitaran que se continuara la construcción de la casa de Rossi, que había sido suspendida en 2020 luego de que los vecinos denunciaran que no fue construida con materiales livianos ni tenía una separación de pilotes adecuada, como marca la ordenanza territorial de esa zona, calificada como una franja de protección costera.
La Intendencia habilitó la casa amparada en el artículo 21 del Texto Ordenado de Normas de la Edificación (TONE), que ampara al intendente, en este caso Enrique Antía, a autorizar trámites por fuera de la ordenanza en cuestiones que no tengan que ver con el área que ocupa la casa, su altura o los retiros.
La comuna aprobó la construcción a pesar de "no haberse ejecutado la estructura con materiales livianos, si bien se encuentra sobre pilotes" porque "en los demás aspectos se ajusta a la norma", detalla la resolución de 2020 a la que tuvo acceso El Observador.
Los vecinos pidieron a la justicia "una condena a hacer o no hacer paralizando el daño invocado" por Rossi, marca la resolución judicial. Sin embargo, tanto la Intendencia como el Ministerio denunciaron diferentes irregularidades en la demanda.
Por un lado, la IDM interpuso una "inadecuación del trámite", al entender que si los demandantes quieren laudar sobre un acto administrativo como lo es habilitar o inhabilitar una construcción, lo deben hacer ante un Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) y no ante un Juzgado Civil.
"La parte actora debió haber instaurado un proceso contencioso anulatorio, requiriendo contemporáneamente la suspensión de la ejecución del acto administrativo. Al no haber demanda de nulidad ante el TCA, no puede sustituirse a través de este proceso", detalla la sentencia.
Por otra parte, la defensa de Rossi argumentó que la demanda fue "manifiestamente improponible", porque "el Poder Judicial no tiene jurisdicción sobre el reclamo" de la Liga "en cuanto se debe respetar la separación de poderes", ya que no puede "revisar la regularidad de un procedimiento administrativo".
Ambas partes también denunciaron una "falta de legitimación activa" de la Liga de Fomento en esta causa, porque en sus estatutos "no se encuentra ninguna mención a la protección ambiental" ni "es un representante de la defensa del medio ambiente".
A pesar de que el juez Benítez rechazó este último punto al argumentar que "la parte actora ha acreditado mínimamente la titularidad respecto a un interés en la protección ambiental" y "acreditó su derecho a participar en el proceso", sí dio lugar a los otros dos recursos interpuestos por Rossi y la Intendencia fernandina.
Para el juez Benítez "el control acerca de la legitimidad del acto administrativo" solo se puede laudar a través del Poder Judicial "para casos de amparo y reparación de un daño causado", pero no para una condena a hacer o no hacer una determinada acción como pidieron los vecinos de José Ignacio en este caso.
Desde el Ministerio de Ambiente indicaron a El Observador que el juez calificó la demanda como "manifiestamente improponible e infundada, al plantearse contra un acto administrativo que se encuentra firme".
El empresario Rossi respondió a la demanda de los vecinos de José Ignacio en agosto de 2022 en un documento enviado a la justicia. Allí aseguró que es falsa la afirmación que su construcción es irregular y sostuvo que es obsoleto considerar un problema que la casa no sea liviana desde el punto de vista ambiental, según se lee en el documento que envió Rossi a la Justicia y al que accedió El Observador.
Los vecinos respondieron a este documento con un informe realizado por el doctor en Ordenamiento Territorial Pablo Ligrone, al que accedió El Observador, en el que se defiende que "toda edificación y construcción están condicionadas por el Ordenamiento territorial y desarrollo sostenible y no son autónomas de sus determinaciones".
Para esto Ligrone se sustenta en el artículo 27 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, que indica que "no podrán otorgarse autorizaciones contrarias a las disposiciones de los instrumentos" de esta norma.
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