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Licencia por paternidad: proponen extender su duración y establecer “fuero paternal”

Un proyecto de ley presentado en el Parlamento plantea realizar cambios en el régimen vigente
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16 de abril de 2024 a las 05:01

Un proyecto de ley elaborado por los diputados Pedro Jisdonian y María Eugenia Roselló plantea realizar una serie de modificaciones en el régimen de licencia por paternidad.

En el régimen vigente, y dentro de la actividad privada, la licencia por paternidad tiene una duración de 13 días continuos en el caso de trabajadores dependientes, y de  10 días continuos para trabajadores no dependientes.

La iniciativa propone un aumento gradual, de forma que al 1º de enero de 2026, los trabajadores de la actividad privada, dependientes y no dependientes (siempre incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 19.161 que se pretende modificar), tengan derecho a 20 días corridos de licencia por paternidad.

Para los trabajadores dependientes, la duración de la licencia por paternidad sería de 14 días continuos a partir de la vigencia de la ley, y de 17 días continuos a partir del 1º de enero de 2026.

Teniendo presente que esta licencia se goza a continuación de la licencia de tres días continuos previstos en la ley N° 18.345, el total de la duración de la licencia por paternidad sería de 17 días continuos a partir de la entrada en vigencia de la ley, y de 20 días a partir del 1º de enero de 2026.

En tanto, para los trabajadores no dependientes, la duración del descanso por paternidad sería de 15 días continuos a partir de la entrada en vigencia de la ley, y de 20 días continuos a partir del 1º de enero de 2026.

Funcionarios públicos

Para el caso de los funcionarios públicos de la Administración Central, se propone que la duración de la licencia por paternidad cuya duración actual es de 10 días hábiles, sea de ese plazo o de 20 días corridos, “según lo que resulte más favorable al trabajador”, dice el texto presentado este mes en el Parlamento.

Además, el texto establece que los descansos por maternidad y por paternidad son “obligatorios e irrenunciables”. De esta forma “se busca garantizar que estos descansos sean efectivamente gozados, alejando la eventualidad de que el empleador coaccione en sentido contrario”, dice el texto.

Fuero paternal

Otra parte del proyecto señala que atento a la tendencia de extender los plazos de amparo al subsidio por paternidad “amerita que el derecho positivo incluya el fuero paternal, teniendo en cuenta que para que el goce de los derechos sea pleno, en ocasiones el legislador debe tomar medidas de protección”.

En ese sentido, se propone un período de protección o fuero paternal de 30 días siguientes al reintegro de la licencia paternal. En virtud de esta propuesta, si el trabajador fuera despedido antes de finalizado dicho plazo de protección, el empleador deberá abonar el equivalente a tres salarios, además de la indemnización por despido que en cada caso corresponda, dice el proyecto.

Esto suele ser una exhortación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a sus países miembros, con el objetivo que se profundice la protección de la paternidad de forma igual o similar a lo que se acostumbra hacer con la maternidad.

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