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Un argumento frágil por el que se puede terminar preso

Los jueces procesan con prisión cuando hay “alarma pública”, aunque no logran definirla
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22 de septiembre de 2012 a las 22:27

Los jueces penales suelen procesar con prisión a quienes, con sus delitos, causan “grave alarma social”. El magistrado que procesó al chofer que atropelló en Manga a las dos hermanas, de 7 y 9 años, utilizó este argumento para enviarlo a la cárcel, más allá de que consideró que fue imprudente. No es el único caso, al contrario: pululan. Sin embargo, cuando los jueces tienen que definir qué es “la alarma social”, a veces titubean y otras simplemente reconocen que se trata de “un concepto elástico, chicle, una herramienta que (solo) sirve para procesar con prisión”.

Por su parte, los catedráticos de Derecho Penal critican su empleo y piden que se elimine de la legislación nacional. El artículo 3 de la ley 15.859, que complementa el Código del Proceso Penal, dice: “... se decretará la prisión preventiva del procesado cuando el hecho que se le imputa hubiera causado o pudiera causar, a juicio del magistrado, grave alarma social”.

Los conductores que participan en accidentes de tránsito fatales suelen ser procesados como autores de homicidio culposo, esto es, que no tuvieron intención de cometer el delito. En esos casos el juez tiene la potestad de procesar sin prisión, puesto que se trata de un delito excarcelable. Para evitar que los procesados queden en libertad, los magistrados utilizan la “alarma social” y decretan su prisión preventiva. Ahora bien, ¿cuándo un hecho causa “grave alarma social”? ¿Qué es la alarma social?

Ni el Código del Proceso Penal, aprobado en 1980, ni la ley 15.859 que lo complementa, de 1987, lo definen. La pelota cae entonces en los juzgados. Dos magistrados que utilizaron este concepto intentaron definirlo. La jueza penal Graciela Eustachio sostiene que “se da cuando el hecho provocó indignación o consternación en la gente y da que hablar: prendés la tele y están hablando de eso, vas en el ómnibus y escuchás que la gente lo comenta. Uno lo palpa: el tema está en el tapete”. Eustachio destaca que no se guía solo por los medios de comunicación masiva sino también por su propia percepción.

Esto presenta un problema, porque los jueces viven en un contexto muy particular, quizá alejado del lugar donde se provocó esta conmoción. Sin embargo, la jueza confía en su percepción y alega que los magistrados están “insertos en una sociedad”. Por último, se ampara en la ley: “Es algo que está previsto legalmente”.

Concepto “chicle”

El juez Roberto Timbal explica que la herramienta “se utiliza para procesar con prisión”. En definitiva, el magistrado define el concepto por su utilidad: “La alarma pública es un concepto elástico, difícil de definir, un concepto chicle. Es una herramienta que se usa como fundamento para procesar con prisión”.

Timbal lo utiliza generalmente en dos tipos de casos: los accidentes de tránsito que conmocionan a la opinión pública y los delitos que se repiten.
Aplicando el primer criterio, Timbal utilizó la alarma pública en octubre de 2010 para procesar con prisión a Imelda Schelotto, la corredora de seguros que atropelló a tres trabajadores de la construcción y mató a dos de ellos en la esquina de Rivera y Comercio.

En referencia a su aplicación para los delitos que se repiten, Timbal explica que “cuando supuestamente hay una ola de determinado tipo de delito, como el arrebato, cuando el común de la gente lo tiene presente, hay alarma social”.

“Si yo veo que un determinado tipo de delito se repite, hay que sancionarlo de manera más severa para evitar que se repita. Es una forma de disuadir”. Su criterio se diferencia del mencionado por Eustachio, que se funda en la percepción del juez de un hecho que conmociona.
Timbal aclara que su aplicación “depende mucho de los casos”. Si, por ejemplo, quien comete un arrebato es un primario, no utiliza esta herramienta para “evitar” así que la persona vaya a prisión.

Piden desterrarlo del Código

El argumento de Timbal para utilizar la “grave alarma social” es el mismo que enuncian los catedrático para defenestrarla. “Hay que sacar la alarma pública del Código porque permite la arbitrariedad de los jueces a través del subjetivismo”, dice Miguel Langón, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de la República.

“Permite que los jueces procesen con prisión por lo que se les da gana. La alarma pública no existe, es un invento, es como si se dijera que se procesa a alguien con prisión por tener mala facha. Es un disparate”, agrega Langón.

Además de Langón, el expresidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) Milton Cairoli y el profesor de Derecho Penal de la Universidad de Montevideo (UM) Jorge Barrera proponen reformar el Código del Proceso Penal. Los tres profesores coinciden en la necesidad de desterrar el concepto de la normativa vigente.

Lo mismo piensa el abogado penalista Gustavo Salle, quien representó al exdirector nacional de Aduanas, Víctor Lissidini, cuando fue procesado con prisión en 2003 porque su caso causó “grave alarma social”.

Barrera se pregunta si “es posible que en una democracia se decida la prisión o no de una persona por una marcha o por el titular de un diario”. Luego sentencia: “No se puede cobrar al grito. Este concepto antidemocrático debe ser derogado”.

El profesor de la UM le quita responsabilidad a los jueces que utilizan la herramienta: “Seamos claros: hay una legislación que pueden aplicar. Lo que no resiste más es la legislación procesal penal que rige en nuestro país”.

Por su parte, Cairoli sostiene que “es un concepto ambiguo, metajurídico, que no está definido en ningún código. Es como el concepto de buen padre de familia del Código Civil”. Para el expresidente de la SCJ, estos conceptos “dependen mucho de lo que entiende cada juez”.

Salle también destaca que se trata de un concepto metajurídico, de carácter sociológico. “El procesamiento con prisión del conductor que chocó con Ghiggia obedece más a factores de carácter social que a la naturaleza del delito”, aseguró Salle.

En ese caso, la jueza Gabriela Merialdo ordenó la prisión preventiva del camionero sin utilizar la figura de la “alarma social”. De todas maneras, diversos actores judiciales señalaban que la repercusión mediática del hecho incidió en el procesamiento.

Ricardo Pérez Manrique, ministro de la Suprema Corte de Justicia, dijo a El Observador días después del procesamiento: “Si yo soy un ciudadano de a pie y leo esto en la prensa, justificadamente puedo creer que se actuó rápido porque era Ghiggia”. Finalmente, la jueza Merialdo resolvió excarcelar al camionero, ya que además Ghiggia se recuperó.

El último procesamiento con prisión en el que incidió la “alarma social” fue el del chofer de UCOT que atropelló a las dos escolares en Manga. Una fuente allegada al caso explicó a El Observador que el juez Pedro Salazar consideró que existía alarma pública porque cuando llegó al lugar del hecho se enteró que los vecinos apedrearon el ómnibus. “Era un hecho grave y corría peligro la vida del chofer”, explicó la fuente.

De todas maneras, en este caso, el magistrado podía dictaminar el procesamiento con prisión sin necesidad de aludir a esta herramienta, puesto que el homicidio culposo múltiple (en este caso fallecieron las dos niñas) puede ser sancionado con hasta ocho años de penitenciaría.

A pesar de esto, Salle criticó el fallo. Al abogado penalista le llama la atención que los magistrados hagan referencia a la “alarma social” en sus sentencias sin fundamentarla ni explicar cómo o cuándo se produjo. El fallo de Salazar no fue la excepción.

En el corazón del sistema

Los catedráticos consultados también concuerdan en que los jueces abusan de la prisión preventiva, una medida cautelar que tiene como fin evitar que el acusado se fugue o impida reunir las pruebas para dictar la condena, y que, sin embargo, es la norma del sistema y no la excepción.

En este sentido, Barrera recuerda que el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general”.

Pero en Uruguay, en los hechos, lo es. El juez Timbal, que admite usar “la alarma social” de forma laxa como “herramienta para procesar con prisión”, reconoce además que en Uruguay “la prisión preventiva es una pena”, porque muchas veces una persona está recluida en prisión, sin condena, más años de lo que le correspondería por el delito cometido.

Langón concluye: “Con herramientas como la alarma social, que se utilizan para dictar procesamientos con prisión, nos mentimos a nosotros mismos como Estado”

LO DIJO

“Se da cuando el hecho provoca indignación: prendés la tele y están hablando de eso, vas en el ómnibus y escuchás que la gente lo comenta. Uno lo palpa”

Graciela Eustachio, jueza penal.

“El procesamiento con prisión del conductor que chocó con Alcides Ghiggia obedece más a factores de carácter social que a la naturaleza del delito”

Gustavo Salle, abogado penalista.

“No existe el alarmómetro. Hay que sacar la alarma pública del Código porque permite la arbitrariedad de los jueces a través del subjetivismo”

Miguel Langón, catedrático de derecho penal

“Es un concepto ambiguo, metajurídico, que no está definido. Es como el concepto de buen padre de familia del Código Civil. Depende mucho de lo que entiende cada juez”

Milton Cairoli, expresidente de la corte.

“¿Es posible que en una democracia se decida la prisión o no de una persona por una marcha o por el titular de un diario? No se puede cobrar al grito”

Jorge Barrera, catedrático de derecho penal

“La alarma pública es un concepto elástico, difícil de definir, un concepto chicle. Es una herramienta que se usa como fundamento para procesar con prisión”

Roberto Timbal, juez penal

LOS CASOS

Choque con Ghiggia: Si bien la jueza Graciela Merialdo no explicitó en el auto de procesamiento que enviaba a prisión al chofer que chocó con Alcides Ghiggia por la “alarma social” causada, la celeridad con la que actuó llevó a pensar que lo hizo “porque era Ghiggia”.

Lissidini: El juez de Carmelo, Carlos Colmenero, procesó con prisión al ex director de Aduanas Víctor Lissidini por el delito de usurpación de funciones y por la “alarma social”. Estuvo 57 días preso. La Suprema Corte de Justicia lo declaró inocente.

Otro accidente: El juez Roberto Timbal procesó con prisión a Imelda Schelotto por el delito de homicidio culposo múltiple luego de que, en la esquina de Rivera y Comercio atropellara con su auto a tres trabajadores de la construcción –dos murieron–. En el auto de procesamiento destacó la “grave alarma social” causada.

El chofer de ucot que mató a dos hermanas: El juez Pedro Salazar dictaminó el procesamiento con prisión del conductor de UCOT que atropelló a dos hermanas en Manga, “atento a la gravedad del hecho que se le imputa, la grave alarma social que el mismo generó y que resta prueba por diligenciar”.

Los cuatro sediciosos: El juez Juan Fernández Lecchini procesó en 2005 a cuatro personas por sedición y por causar “alarma social”. Cuando los liberó, alegó que “la alarma social cesa luego de un tiempo y no puede ser causa para denegar la excarcelación”.

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