Finalmente, el Gobierno de Javier Milei publicó este viernes la esperada reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), una serie de beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios para empresas que inviertan en el país montos superiores a los 200 millones que formaba parte de la Ley Bases aprobada a fines de julio por el Congreso, y que representa una de sus mayores apuestas para el ingreso de divisas por inversiones y para la reactivación de la economía de cara al próximo año. Según informó el Gobierno, con la puesta en marcha del RIGI apunta a "promover y atraer inversiones que superen un umbral mínimo de inversión", con "proyectos de larga maduración y que generen puestos de empleo reales y fomenten la actividad productiva del país".
La reglamentación, publicada como anexo del decreto 749/2024, lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía Luis Caputo, y es una primera parte que, de acuerdo con el artículo segundo, deberá ser complementada por reglamentaciones dictadas por parte de "la Autoridad de Aplicación, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Central y demás Secretarías y reparticiones", en un plazo máximo de 30 días corridos a partir de hoy.
El RIGI permitirá fomentar proyectos donde los ingresos, durante los primeros 3 años, no superen el 30% de la inversión total. Se trata de inversiones superiores a los 200 millones de dólares, por lo que el capital, en general, proviene mayormente de inversores extranjeros. Sin embargo, no es excluyente para la industria nacional.
El Gobierno estima que el RIGI impulsará la economía, permitiendo triplicar el nivel de las exportaciones en una década a través de una serie de beneficios impositivos, aduaneros, y cambiarios, de forma de poder competir con los regímenes que existen en la región y en el mundo.
En la reglamentación del RIGI, está previsto que algunos de los sectores alcanzados por la medida sean la industria forestal, el turismo, la infraestructura, la minería, la tecnología, la siderurgia, la energía, el petróleo y gas. Estos sectores tendrán un plazo de dos años para adherirse a partir de la entrada en vigencia del Régimen. Asimismo, podrán adherirse los vehículos de proyecto único que sean titulares de una o más fases de un único proyecto que califique como “Gran Inversión”. Estas deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo una o más fases de dicho proyecto.
En tanto, para calificar como “Gran Inversión” deberá existir un monto de inversión en activos computables igual o superior a 200 millones de dólares; debe completarse dicho monto antes de la fecha límite comprometida en el Plan de Inversión; deberán prever para el primer y segundo año una inversión mínima en activos computables igual o superior al monto que fijará oportunamente la Autoridad de Aplicación; y como condición de permanencia en el RIGI, deberán prever el cumplimiento de al menos el 40 % del monto mínimo de inversión dentro de los dos primeros años desde la aprobación de la solicitud de adhesión.
"En esta etapa, el RIGI representa una gran oportunidad para impulsar el desarrollo de territorios que hoy no tienen servicios de ningún tipo. Permitirá generar trabajos, e impulsará la aparición de pymes proveedoras de bienes y servicios en distintos sectores económicos", explicó el Gobierno mediante un comunicado en el que además manifestó la voluntad de que el régimen general impositivo argentino se vaya acercando a lo que hoy se propone como RIGI, es decir, a una menor presión impositiva y una mayor libertad cambiaria y para disponer de las divisas generadas por las exportaciones.
Entre los considerandos del decreto, el Gobierno destacó que “nuestro país tiene un destacado potencial productivo y exportador, el cual, en atención a las deficientes políticas implementadas a lo largo de las últimas décadas, no se ha desarrollado por completo”. Además, añade que el “el RIGI permitirá que nuestro país asuma nuevamente la condición de proveedor mundial de bienes y servicios en condiciones de calidad y competencia y, a través de ello, contribuir a la prosperidad y el progreso de la Nación”. De la misma forma, se postuló que el RIGI “puede contribuir a mitigar la incidencia de las dificultades referidas y favorecer la consecución de objetivos de interés público”.
Sin embargo, se aclaró que para “que sean efectivos -los beneficios del RIGI-, los incentivos deben instrumentarse evitando alterar el funcionamiento eficiente de los mercados, o introducir distorsiones e ineficiencias que perjudiquen la libre competencia y el bienestar económico general. Que, en el contexto actual, los incentivos otorgados en el marco del RIGI coadyuvarán a que la recuperación económica sea más rápida, sostenible y duradera”.
Cuáles son las condiciones del RIGI
Los beneficiarios del RIGI son principalmente los vehículos de proyecto único (VPU), es decir, que lleven adelante un solo proyecto y no múltiples actividades. Los VPU deben ser titulares de una o más fases de un único proyecto que cumplan los requisitos para calificar como Gran Inversión. Este tipo de inversión se define como aquella que alcanza al menos USD 200 millones, con un desembolso mínimo del 40% del capital en los dos primeros años y un plan de repago a largo plazo. Pero hay algunas excepciones: las inversiones de petróleo y gas destinadas a transporte y almacenamiento deberán superar los USD 300 millones, en tanto que las realizadas con fines de exploración y explotación tendrán que ser mayores a USD 600 millones.
Además, la inversión debe ser en uno de los sectores estratégicos seleccionados en la Ley Bases: forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo o gas. Si la inversión es igual o superior a USD 1000 millones y permite posicionar a la Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados en los que aún no tenga participación relevante, puede ser calificada como “Exportación Estratégica de Largo Plazo” y obtener los beneficios e incentivos adicionales.
El vehículo que cumpla con estos requisitos y se registre en el RIGI, se beneficiará de importantes incentivos tributarios, aduaneros y cambiarios. Los principales incentivos son tributarios, que incluyen la reducción de la alícuota al impuesto a las ganancias al 25%, la amortización acelerada de las inversiones, una mayor flexibilidad en la deducción de quebrantos, y una reducción temporaria del impuesto a los dividendos. Habrá una devolución de saldos a favor de IVA en un plazo no mayor a tres meses. Además, se permitirá el cómputo del 100% del impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios como crédito en Ganancias.
Además el RIGI también ofrece beneficios aduaneros: las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes e insumos tienen una exención de derechos de importación, tasa de estadística y de cualquier régimen de recaudación tributaria. Este beneficio también se extiende a los proveedores del VPU que importen mercadería destinada al VPU para asegurar este beneficio en toda la cadena. Asimismo, se establece una exención absoluta de derechos de exportación para las exportaciones realizadas después del tercer año de la inscripción al RIGI.
Otro retoque importante será en el artículo 196 –incentivos cambiarios–, que limita la obligación de liquidación en el mercado de cambios a las divisas que ingresen por exportaciones de productos que generen los proyectos. Será de un 20% luego de dos años de iniciada la inversión; 40%, después de tres años; y 100%, a partir de los cuatro años.
Ahora bien, cuando se trate del cobro de exportaciones declaradas como “Exportación Estratégica de Largo Plazo”, a efectos de la excepción de la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios, los plazos indicados en los incisos precedentes se computarán de la siguiente manera: 20% luego de transcurrido un año contado desde la fecha puesta en marcha de los Vehículos de Proyecto Único; 40% luego de transcurrido dos años contados desde la fecha puesta en marcha del VPU; 100% luego de transcurrido tres años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.
Fin de los beneficios
Con la publicación de la ley 27.742 se había dado a conocer los incentivos y derechos de un VPU adherido al RIGI cesarán sin efecto retroactivo –dejando de revestir dicho carácter– por la finalización del proyecto por fin de su vida útil; quiebra del VPU; baja voluntaria solicitada por el VPU, a partir de la fecha de su aprobación por la autoridad de aplicación; o cese como sanción por infracción al RIGI.
Ahora, se conocieron algunos detalles más vinculados a esa situación. Se reglamentó que las empresas tendrán sólo diez días corridos para informar cualquiera de esas situaciones y se estableció que, en caso de quiebra, para que se produzca el cese de los derechos e incentivos, la sentencia judicial que la declare deberá encontrarse firme. El cese tendrá efectos retroactivos a la fecha de la sentencia original de quiebra.
Por otro lado, la reglamentación indica que el VPU podrá solicitar la baja voluntaria del RIGI en cualquier momento. La baja se concretará una vez aprobada por la Autoridad de Aplicación, la que deberá expedirse dentro del plazo máximo de 45 días hábiles administrativos de presentada la solicitud.