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La Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Capital Humano homologó el lunes el acuerdo paritario alcanzado entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) y las cámaras empresariales del sector para la rama metalmecánica.

El entendimiento que contempla un aumento salarial del 7,6% para el periodo abril-agosto de 2025, se efectivizará en cinco tramos sucesivos de la siguiente manera:

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"Esta medida responde a la solicitud presentada por ambas partes, impulsada por las siguientes entidades: la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE), la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA), la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR), la Asociación de Fábricas de Componentes (AFAC) y la Camara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), en representación del sector empleador; y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), en representación del sector sindical, conforme a la normativa vigente", señaló el comunicado emitido por la cartera conducida por Sandra Pettovello.

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El acuerdo paritario de la UOM homologado el lunes por la Secretaría de Trabajo establece un nuevo valor hora para la categoría ingresante de la Rama 17:

El resto de las categorías recibirán incrementos proporcionales.

Paritaria UOM |¿Quiénes y cómo se paga el bono para los metalúrgicos?

El acuerdo alcanzado por la UOM establece el pago de sumas fijas no remunerativas de carácter extraordinario y excepcional para todos los trabajadores alcanzados por el convenio y con contrato vigente al último día del mes anterior a cada pago:

Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR)

Durante la vigencia del acuerdo alcanzado por la UOM, todos los trabajadores del CCT 260/75 recibirán, por el cumplimiento completo de la jornada legal, un ingreso mensual mínimo global (remunerativo y no remunerativo, excepto horas extras) no inferior a:

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