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La Dirección General de Aduanas aclaró mediante un comunicado que el régimen de equipaje se mantiene en vigor de acuerdo con la normativa actual hasta la aprobación de la ley Ómnibus enviada al Congreso por el Gobierno, la cual propone modificaciones para la importación de productos al ingresar al país.

Dentro de las reformas contempladas por el presidente Javier Milei en la ley ómnibus, se busca la supresión de impuestos para aquellos artículos destinados al uso personal al regresar de un viaje, siempre y cuando la importación no tenga propósitos comerciales.

En caso de aprobarse la ley, se eliminará el sistema actual que establece una franquicia aérea o marítima de USD 500, y fluvial o terrestre de USD 300 para la introducción de productos.

En situaciones en las que el valor del objeto a importar supere la franquicia, se deberá abonar un arancel equivalente al 50% del excedente total. Por ejemplo, si el valor del objeto en el caso de una franquicia aérea es de USD 600, superando en USD 100 la suma permitida, se deberá pagar la mitad de esa cifra, es decir, USD 50.

Para menores de 16 años, la franquicia corresponderá al 50%. Cuando los viajeros conformen un grupo familiar, que incluya matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de 16 años no emancipados, la franquicia podrá utilizarse de manera conjunta, según lo establece la normativa vigente.

En la actualidad, los productos permitidos sin el pago de aranceles al ingresar al país son un teléfono y una notebook o tablet. Asimismo, se pueden llevar ropas y objetos sin fines comerciales de uso personal, así como otros objetos declarados al salir. En cuanto a la salida, se permite llevar bienes argentinos hasta USD 2.000.

Es importante destacar que los productos prohibidos incluyen material arqueológico y cultural, mercadería con fines comerciales o industriales, estupefacientes, armas y explosivos (a menos que se cuente con la autorización de la Agencia Nacional de Materiales Controlados).

El nuevo proyecto de ley establece que las mercaderías amparadas por el régimen de equipaje, importadas para consumo sin propósitos comerciales y fuera de las franquicias otorgadas por el Decreto Nº 2130/91 o de acuerdo con su artículo 10, no estarán sujetas a ningún tributo.

En este contexto, la Aduana ratifica la vigencia de la norma que el Gobierno intenta derogar.

Además, el proyecto eliminaría el trámite que implicaba completar un formulario para declarar los artículos ingresados y la presentación de los mismos ante la Aduana.

Esta norma se deriva de un decreto de 1991 que establece que los viajeros deben completar un "formulario de declaración" detallando la mercadería que traen, incluyendo especie, naturaleza, calidad, cantidad y valor, así como cualquier dato que contribuya a su precisa identificación y permita neutralizar la fungibilidad de los efectos para facilitar la verificación y los controles posteriores en plaza.

La nueva propuesta establece que no será necesario completar ningún formulario para la importación de productos mediante el régimen de equipaje. En caso de que la cantidad de la mercadería a importar sugiera propósitos comerciales, la Dirección General de Aduanas seguirá los procedimientos contemplados en la normativa vigente.

Es relevante mencionar que tanto la normativa vigente como el proyecto de ley se aplican a productos. Los importes permitidos para ingresar y retirarse del país deben ser inferiores a USD 10.000 o su equivalente en otra moneda.

 

 

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Ley de Bases