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por unanimidad
La Corte Suprema desestimó un amparo colectivo en contra del aborto legal en Argentina
En su sesión de este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó dos planteos contra la validez de la ley 27.610, que trata sobre la interrupción voluntaria del embarazo.
En su sesión de este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma unánime de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechazó dos planteos contra la validez de la ley 27.610, que trata sobre la interrupción voluntaria del embarazo.
Los casos en cuestión, "Kulanczynsky, Marisa Esther y otros c/ EN - M Salud de la Nación s/ amparo ley 16.986" y "Kulanczynsky, Marisa Esther y otros c/ EN - Poder Ejecutivo s/ amparo ley 16.986", fueron inicialmente desestimados en primera instancia. Posteriormente, tras la apelación, la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó esta decisión.
Los recursos fueron presentados por Marisa Esther Kulanczynsky, María Alejandra Abdian, Marianela Manelli, Walter Luis González, Florencia Cortez, Patricia Mónica Rodríguez y Susana Silvia Accorinti, representados legalmente por esta última. Según lo informado por la Corte Suprema, la Sala V de la Cámara de Apelaciones hizo referencia a un caso precedente, "Sueldo", donde ya se había negado la legitimidad activa del peticionario al no demostrar un perjuicio particular distinto al de otros ciudadanos, ni representar el interés general de la sociedad.
Además, se destacó que la legitimidad activa debería ser rechazada cuando se buscaba un pronunciamiento judicial que afectara bienes o intereses sobre los cuales terceros no involucrados en el proceso tuvieran derechos individuales y exclusivos, sin la existencia de un mecanismo adecuado para proteger su derecho de defensa.
A pesar de que se concedió parcialmente un recurso extraordinario debido a la interpretación de normas federales, este fue desestimado por la Corte Suprema por no cumplir con el reglamento establecido por la acordada 4/2007, ratificando así la sentencia de la Cámara.