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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó las nuevas escalas del Monotributo que entrarán en vigencia el 1 de agosto de 2026, junto con los valores mensuales de cada categoría.

La actualización responde al mecanismo de ajuste semestral por inflación y coincide con la apertura del período de recategorización, que permanecerá habilitado hasta el próximo miércoles 5.

Monotributo ARCA | Cómo quedan las escalas y categorías desde agosto 2026

Con los nuevos parámetros, la categoría A del Monotributo tendrá un tope de facturación anual de $ 12.009.410,45, mientras que la categoría K, la más alta del régimen, permitirá ingresos de hasta $ 126.610.830,09. También fueron actualizados los importes mensuales que deberán abonar los pequeños contribuyentes según la categoría y la actividad que desarrollen.

Monotributo ARCA: tabla, escalas y categorías vigentes desde agosto 2026

Las cuotas mensuales del Monotributo también aumentaron y varían según la categoría y si el contribuyente realiza prestaciones de servicios o venta de bienes, diferencia que se mantiene desde la categoría C en adelante.

Categoría Ingreso anual Servicios Bienes
A $ 12.009.410,45 $ 49.527,18 $ 49.527,18
B $ 17.595.182,74 $ 56.379,08 $ 56.379,08
C $ 24.670.494,31 $ 66.020,12 $ 64.530,58
D $ 30.628.651,43 $ 84.612,93 $ 82.564,81
E $ 36.028.231,33 $ 119.811,45 $ 108.267,51
F $ 45.151.659,41 $ 150.784,21 $ 129.930,65
G $ 53.995.798,87 $ 230.312,94 $ 158.815,05
H $ 81.924.660,37 $ 522.706,68 $ 317.895,01
I $ 91.699.761,90 $ 963.747,86 $ 474.992,78
J $ 105.012.519,20 $ 1.167.299,76 $ 580.793,69
K $ 126.610.838,75 $ 1.614.446,04 $ 702.103,24

Las escalas actualizadas comenzarán a regir el 1 de agosto de 2026 y permanecerán vigentes hasta el 31 de enero 2027.

¿Quiénes tienen que hacer la recategorización del Monotributo ARCA?

ARCA habilitó la recategorización semestral para que los monotributistas revisen si continúan dentro de la categoría actual o deben modificarla de acuerdo con los parámetros registrados durante los últimos 12 meses de actividad. El trámite podrá realizarse hasta el 5 de agosto mediante el portal oficial del organismo con CUIT y Clave Fiscal.

La recategorización corresponde cuando hubo cambios en la facturación, la superficie afectada a la actividad, el consumo de energía eléctrica o el monto de los alquileres devengados. Quienes mantengan los mismos parámetros o tengan menos de seis meses de actividad no deberán efectuar ninguna gestión y conservarán la categoría vigente.

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