La Cámara Nacional Electoral dispuso que los resultados del escrutinio provisorio de las elecciones legislativas del 26 de octubre deberán difundirse exclusivamente por distrito electoral, conforme al sistema establecido en la Constitución Nacional y el Código Electoral Nacional. La resolución, tal como lo informó la Revista Quorum, impide que el Gobierno presente una suma nacional de votos y marca un cambio en la estrategia comunicacional que el oficialismo había planificado para la noche de los comicios.
La decisión fue adoptada mediante la Acordada Extraordinaria N° 138, firmada por los jueces Daniel Bejas, Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera. El tribunal instruyó a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior que la publicación del escrutinio provisorio debe respetar el criterio de división por distrito electoral, es decir provincia por provincia y no a nivel nacional.
La disputa detrás de los números
La resolución de la Cámara Nacional Electoral surgió a partir de una impugnación presentada por el Partido Justicialista, la Unión Cívica Radical y el Frente de Izquierda. El planteo administrativo fue formalizado por Fuerza Patria después de que, en el simulacro realizado el fin de semana previo, el Gobierno presentara los datos de resultados unificados, sumando los votos de La Libertad Avanza y Fuerza Patria obtenidos en todo el país.
La controversia tiene implicancias políticas concretas. Con una presentación nacional de resultados, el oficialismo podía exhibir una ventaja significativa, ya que La Libertad Avanza tiene representación en los 24 distritos, mientras que el sello oficial del peronismo solo está presente en 13 provincias. Fuerza Patria compite en Ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Neuquén, Chaco, Santa Fe, Corrientes, Jujuy, Misiones, Río Negro, Salta y Tierra del Fuego. En otras 11 jurisdicciones —Chubut, Entre Ríos, Mendoza, San Juan, Santa Cruz, Tucumán, Formosa, La Pampa, La Rioja, San Luis y Santiago del Estero— el peronismo compite con otros sellos.
Los jueces recordaron que, de acuerdo con el artículo 45 y siguientes de la Constitución Nacional, y a los artículos 156 y 158 del Código Electoral Nacional, cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforman diferentes distritos electorales para la elección de senadores y diputados nacionales. En ese sentido, afirmaron que "no hay margen de interpretación alguno que permita llevar adelante un escrutinio global de todo el territorio nacional, como el previsto para la elección presidencial".
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Escrutinio provisorio y transparencia electoral
El tribunal también subrayó la naturaleza del escrutinio provisorio, al señalar que este conteo preliminar "carece de relevancia jurídica y tiene una finalidad meramente informativa". La Cámara destacó que su ejecución corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, que "no interviene en las operaciones atinentes a su diseño, planificación, organización, procesamiento, cómputo y difusión".
La resolución surge en un contexto de advertencias sobre los riesgos de que la difusión de datos provisorios, si no se realiza con claridad y neutralidad, pueda afectar la confianza pública en el proceso electoral. El tribunal citó estándares internacionales, como las directrices de IDEA Internacional, que recomiendan que si los resultados han de anunciarse antes de la certificación final, el marco legal debe regular claramente la forma de llevar a cabo tales anuncios.
En la Argentina, la legislación no regula en detalle la metodología, verificación ni publicación del escrutinio provisorio. Según la Cámara, esto "puede generar efectos negativos en la percepción de confianza de la opinión pública, como ocurre por ejemplo con la variación de resultados derivada del orden de carga de los datos y el horario en el que se decide dar difusión de los cómputos".
En este ciclo electoral, el Poder Ejecutivo Nacional delegó en el Correo Oficial la contratación de la empresa encargada del conteo provisorio, así como la impresión de boletas y padrones. La Cámara Nacional Electoral exigió a la Dirección Nacional Electoral, dirigida por Luz Landívar, que al difundir los resultados provisorios se explique de manera clara su naturaleza, la metodología empleada, las diferencias con el escrutinio definitivo y la relevancia jurídica de este último.
Los magistrados insistieron en que la difusión de los resultados provisorios debe ser "objetiva y neutral, en términos de filiación política partidaria" y que las autoridades encargadas de la tarea deben ofrecer una explicación clara sobre la naturaleza de ese conteo, la metodología mediante la cual se obtienen los resultados y las diferencias con el escrutinio definitivo.
La primera reacción del Gobierno Nacional fue considerar que la acordada administrativa —diferente de una sentencia— no impedía la publicación de un número global de todos los votos obtenidos por las distintas fuerzas. Sin embargo, la administración confirmó que aplicará la disposición del tribunal la noche del domingo, cuando a partir de las 21 horas se conozca el veredicto de las urnas.
La resolución fue publicada en el sitio web del fuero electoral y lleva las firmas de Daniel Bejas como presidente, Alberto Ricardo Dalla Vía como vicepresidente y Santiago Hernán Corcuera como juez de Cámara, con la actuación de los secretarios Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián Schimmel.