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La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina falló contra Tabacalera Sarandí, y consideró que la empresa debe cumplir con el pago del impuesto a los cigarrillos, que había logrado esquivar durante años con presentaciones judiciales. El máximo tribunal hizo lugar a un planteo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para dejar sin efecto la ejecución de una sentencia que había conseguido la empresa en marzo pasado por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tabacalera Sarandí -que comercializa marcas como Red Point, West, Master y Kiel- cuestionó en la Justicia una reforma a la ley 24.674 de impuestos internos que se firmó durante el gobierno de Mauricio Macri, en donde se estableció un aumento del 70% en esos tributos. La compañía alegó que la medida significaba un incremento en el precio al público de sus productos que la ponían en desventaja frente a empresas internacionales.

En los hechos, la tabacalera de Pablo Otero -apodado "El Señor del Tabaco por el presidente Javier Milei- había sido beneficiada con distintas medidas cautelares que le permitieron no pagar el impuesto en cuestión, que fueron revocadas por la Corte en 2021 y en 2024.

En 2021, la Corte, con el voto de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, sostuvieron que la compañía no demostró un perjuicio concreto y que una norma del Poder Legislativo no puede suspenderse con una medida cautelar. Hace dos semanas volvieron a dejar sin efecto una serie de cautelares dictadas a favor de Tabacalera Sarandí SA. Pero aún así no comenzó a pagar.

El juez de primera instancia Enrique Lavié Pico y la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal habían declarado la inconstitucionalidad de los arts. 103, 104 y 106 de la Ley 27.430 porque imponían el pago de montos mínimos para distintos tipos de productos relacionados con el tabaco y dispusieron que el aplicativo dispuesto en la Resolución General de AFIP 5113/2021 debía adecuarse a lo resuelto a fin de poder liquidar el mencionado impuesto con el monto real de venta.

Al obtener dos sentencias en el mismo sentido, de acuerdo al mencionado artículo del Código Procesal, la sentencia puede comenzar a ser ejecutada, a pesar del recurso extraordinario pendiente ante la Corte Suprema. Esta cuestión es la que analizó la Corte en el fallo de hoy.

El máximo tribunal del país decidió suspender la ejecución de dicha sentencia, con lo cual Tabacalera Sarandí deberá comentar a pagar el tributo aun cuando tenga dos fallos favorables. Sin fallar sobre el fondo de la cuestión –que está en estudio de la Corte-, el tribunal consideró que el recurso podría traer aparejado el análisis de cuestiones federales (art. 14 de la ley 48). La decisión fue tomada por los votos de los los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti y el voto concurrente del juez Ricardo Lorenzetti.

En el fallo, los jueces consideraron que la decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, “en la práctica, ha inhibido potestades fiscales por un monto excepcionalmente elevado y alterado el efecto del recurso interpuesto por la apelante contra la sentencia de fondo, requiriendo para ello solamente la caución juratoria de la parte apelada”.

Lorenzetti explicó la excepcionalidad de la situación, subrayó la extrema gravedad institucional e hizo una fuerte crítica a la decisión de permitir la ejecución con una mínima garantía. “El hecho es que, si la sentencia es revocada, Tabacalera Sarandí, no sólo tendrá que pagar de ahora en adelante, sino que podría ser ejecutada por todo lo que no pagó desde hace años, lo que es una cifra multimillonaria”, se explicó.

Por eso, el máximo tribunal decretó la suspensión de la ejecución de la sentencia ordenada por la Cámara en lo Contencioso. De esta forma, ya no queda pendiente ninguna medida preventiva, cautelar o de ejecución anticipada que tramite ante la Corte, que le impida al fisco determinar y percibir el tributo contra Tabacalera Sarandí SA.

Mientras tanto, sobre la constitucionalidad o no de la normativa que regula el impuesto interno al tabaco, en el acuerdo del martes pasado, la Corte decidió conferir vista a la Procuración General de la Nación, para que emita su dictamen. A partir de allí, el máximo tribunal comenzará analizar el fondo de la cuestión de fondo.

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Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina Pablo Otero

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