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El ambicioso proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo ante el Congreso de la Nación estableció una tasa de retención del 15% para la mayoría de las exportaciones, con excepciones para ciertas economías regionales y el sector sojero, este último sujeto a una alícuota más elevada.

No obstante, el texto otorga al Gobierno la facultad de ajustar las tasas mediante decretos hasta la conclusión del mandato de Javier Milei. Además, reduce a cero los derechos de exportación para la mayoría de las economías regionales y establece que la habilitación de los frigoríficos sea exclusivamente de carácter nacional.

En cuanto a la tarifa aplicable a cada actividad, según la Sección VI de la "Ley Ómnibus" sobre Derechos de Exportación, se especifican las siguientes disposiciones:

- Subproductos de la soja: 33% (manteniendo la tasa para el grano de soja)

- Complejo vitivinícola: 8%

- Aceite esencial de limón: 8%

- Hidrocarburos: 8%

- Oro y plata: 8%

- Resto de la minería: 4,5%

- Economías regionales: complejos olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana: 0%

- Resto de los productos (incluidas las exportaciones industriales, por ejemplo): 15%

Control de las alícuotas

Como se indicó previamente, el Poder Ejecutivo tendrá la capacidad de ajustar al alza o a la baja discrecionalmente los derechos de exportación (DEX) hasta el 9 de diciembre de 2027, fecha de conclusión de su mandato.

Este último aspecto del texto probablemente genere molestias en la dirigencia agropecuaria de la Mesa de Enlace, que defendió históricamente, incluso a través de acciones judiciales, que, en asuntos de índole impositiva o fiscal, las retenciones siempre deben ser una atribución exclusiva del Congreso, conforme a lo establecido por la Constitución Nacional.

 

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Javier Milei Presidente