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El impacto generado por el Decreto de Necesidad y Urgencia publicado en el Boletín Oficial este jueves ha cambiado también los requisitos para la circulación de vehículos registrables en la vía pública. El artículo 361 detalla la única documentación considerada obligatoria, aunque no constituye motivo para la retención de un automóvil o moto.

La novedad significativa en comparación con la normativa derogada es que este artículo no menciona la Verificación Técnica Vehicular (VTV) ni el certificado de cobertura de seguro vigente, aunque sí hace referencia al pago de la última patente del vehículo. No obstante, parece haber cierta confusión al mezclar una modificación al sistema registral automotor con la Ley Nacional de Tránsito, donde tanto la obligatoriedad del seguro como la verificación están expresamente citadas.

El texto del nuevo DNU se reproduce a continuación:

“ARTÍCULO 361.- Sustitúyese el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Sin perjuicio de la expedición del título a que se refiere el artículo 20, juntamente con la inscripción originaria, o con cada una de las correspondientes a las sucesivas transferencias de dominio, el Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de este, en las que se consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación.

Por su parte, la Ley Nacional de Tránsito 24.449 en su artículo 68 dice que “Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores. Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del artículo 40. Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo”.

No obstante, en el encabezado del Decreto de Necesidad y Urgencia, se establece expresamente la sustitución del artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias. Este artículo, que aún está en vigor en su versión original, tiene exactamente el mismo contenido que el nuevo, con la única modificación del agregado del texto que indica que "las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas, las que podrán tener un costo".

En consecuencia, el Decreto de Necesidad y Urgencia no modifica en nada la normativa que ya estaba vigente. Aunque será necesario aclararlo antes de su entrada en vigor, si es aprobado como espera el gobierno, ya que claramente induce a confusión, la obligatoriedad del seguro y la Verificación Técnica Vehicular (VTV) deberían mantenerse, ya que están incluidos en la Ley Nacional de Tránsito y no tienen relación con una modificación del sistema registral, que es lo que está promoviendo el gobierno.

 

 

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