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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Transporte, derogó este martes el régimen de compensaciones económicas destinadas a las empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional por pasajes gratuitos a personas con discapacidad y pacientes trasplantados.

A través de la Resolución 28/2026 publicada en la edición matutina del Boletín Oficial (BORA), el área comandada por Mariano Plencovich dejó sin efecto las normativas 717 del 14 de agosto de 2018 (RESOL-2018-717-APN-MTR), 567 del 13 de septiembre de 2019 (RESOL-2019-567-APN-MTR), 536 del 8 de agosto de 2022 (RESOL-2022-536-APN-MTR) y 549 del 3 de octubre de 2023 (RESOL-2023-549-APN-MTR), todas ellas emitidas por el entonces Ministerio de Transporte.

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¿Qué va a pasar con los pasajes gratuitos para las personas con discapacidad?

Según se explica en un tramo inicial del Considerando, dichas compensaciones se financiaban a través del Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD), creado mediante el decreto 868 del 3 de julio de 2013, empleando para ello fondos del fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976 de fecha 31 de julio de 2001 y sus modificatorios y del Presupuesto General, a tenor de lo dispuesto en el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios.

"El mencionado Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD) se encontraba afectado al pago de las Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia, con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera de Jurisdicción Nacional que prestaban los servicios previstos en los incisos a, b y c del decreto 958 del 16 de junio de 1992", puntualizó el texto.

Es por ello que con el fin de "mitigar los desequilibrios económicos" que pudieran generarse a las transportistas por la imposibilidad de trasladar a precio el costo de los pasajes gratuitos otorgados en base a la normativa específica del sector, además de la entrada en vigencia de Decreto 883 del 4 de octubre de 2024 por el cuál se dio paso a un nuevo marco normativo para el transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional, estableciendo que los transportistas podrán determinar libremente recorridos, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios, dentro de los estándares de seguridad fijados por la Autoridad de Aplicación, se advirtió la ineficacia del régimen antecesor.

"La introducción de la libertad tarifaria implica una reconfiguración sustancial de la ecuación económico-financiera del sector, otorgando a los operadores capacidad para internalizar dentro de su estructura de costos las obligaciones legales inherentes a la actividad. De esta forma, la causa estructural que oportunamente justificó la implementación del esquema compensatorio ha sido superada, lo que torna innecesaria su continuidad en los términos originalmente previstos", sumó la Resolución 28/2026.

¿Qué va a pasar con los pasajes gratuitos para las personas con discapacidad?

El artículo 2° de la normativa oficializada este martes especifica que la supresión del régimen de compensaciones no afectará al contenido esencial del derecho a la gratuidad previsto en las leyes 22.431, 26.928 y 27.674, el cual permanece plenamente vigente y exigible frente a los transportistas.

Para garantizar su cumplimiento, el punteo 3° agrega: "Encomiéndase a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el mantenimiento de los procedimientos pertinentes a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes 22.431, 26.928 y 27.674 en relación con la emisión de pasajes gratuitos por parte de las empresas alcanzadas por dichas normas y sus respectivas reglamentaciones".

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