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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de un suplemento dietario a base de creatina monohidrato por ser ilegal.

A través de la Disposición 6195/2025 firmada por la titular del organismo revisor Nelida Agustina Bisio se dio curso a la inhibición de venta del producto perteneciente a la marca WOLF NUTRITION ante la carencia de registros de establecimiento y del artículo, además de estar falsamente rotulado al exhibir números de RNE y RNPA inexistentes.

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"Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Suplemento dietario a base de creatina monohidrato en polvo sabor durazno CREATINA MONOHIDRATO; marca WOLF NUTRITION; RNPA: EX-2024-36557-GDEBA-DAYPANMG; Ruta Provincial 205 Km 80 - Cañuelas, Pcia de Buenos Aires; RNE 02-050730”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal", sintetizó el artículo 1° de la normativa publicada en la edición matutina del Boletín Oficial (BORA).

creatina

Las actuaciones adoptadas por la ANMAT se iniciaron a partir de una consulta proveniente de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la genuinidad del producto, lo que derivó en la puesta en marcha del esquema de consultas, dando como resultado el hallazgo de infracción del artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA).

"Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el artículo 9°, inciso II) de la Ley N° 18284", concluyó el proceso revisor.

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