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En la ciudad de General Roca, en la provincia de Río Negro, un nuevo estallido de incertidumbre sacudió la comunidad cuando los padres de un recién nacido rechazaron suministrarle las dos primeras vacunas obligatorias del Calendario Nacional: la de Hepatitis B y la de Vitamina K, esenciales para proteger su salud y fundamental para prevenir una enfermedad hemorrágica letal. Esto alarmó a los médicos y los obligó a buscar la intervención de la Justicia provincial.

En Argentina, las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación se administran de forma gratuita y son obligatorias. El gobierno asegura que todos los bebés y niños reciban estas dosis para prevenir enfermedades y evitar futuros brotes de enfermedades prevenibles por vacunación, como el sarampión, en la población general.

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A mediados de junio, cuando el niño nació en la Clínica Roca en la ciudad rionegrina, los médicos intentaron administrar las vacunas recomendadas, pero los padres se opusieron. Los profesionales de salud informaron de inmediato al apoderado de la clínica, quien contactó a la Defensoría de Menores e Incapaces. Allí, se explicó que la actitud de los padres ponía en peligro tanto la salud del niño como la de la comunidad.

El caso, que fue rápidamente remitido a la Unidad Procesal de Familia 17 de Roca, recibió una resolución el mismo día, exigiendo a los padres que completaran la vacunación en un plazo de cinco días. La jueza Ángela Sosa determinó que las vacunas, Hepatitis B y Vitamina K, son cruciales para prevenir la “enfermedad hemorrágica del recién nacido”.

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El procedimiento legal se inició cuando el apoderado de la clínica envió un correo electrónico a la Defensoría de Menores e Incapaces, describiendo que la negativa de los padres a vacunar al niño implicaba un riesgo considerable para su salud y un potencial peligro para la comunidad debido a la falta de vacunación.

El expediente, bajo el nombre “M, G. L S/ SITUACIÓN”, fue manejado por la Unidad Procesal de General Roca. Los funcionarios judiciales intentaron comunicarse con los padres por teléfono para convocarlos a la sede judicial y permitirles ejercer su derecho a defenderse, pero los padres no asistieron a la citación.

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En la llamada con los funcionarios judiciales, el padre argumentó que no estaban en contra de vacunar a su hijo, sino que solicitaban “una prórroga a los fines de poder conversar con algún pediatra”. Explicó que deseaban “descartar daños inminentes en la vida del bebé derivados de la aplicación de las vacunas, ya sea por alergias que le provoquen sus componentes o cualquier otro daño por la medicación”.

Dado el carácter urgente del caso, la jueza Sosa optó por tratar el asunto como una “medida autosatisfactiva”, lo que facilitó una rápida resolución del procedimiento judicial.

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La decisión de la jueza fue clara: “El niño recién nacido no tiene autonomía para decidir por sí, ni capacidad para elegir y realizar acciones basadas en creencias o valores. El derecho a la vida y a la salud colisiona con el derecho de los padres a tomar decisiones sobre la persona de su hijo bajo sus valores”, explicó.

En el fallo, la jueza enfatizó que “la responsabilidad parental debe ser ejercida en consonancia con los principios rectores, estableciendo que las decisiones de los padres no deben poner en riesgo al niño”.

La sentencia también determinó que el razonamiento de los padres acerca de la necesidad de una consulta adicional con un pediatra no era válido ni fundamentado, ya que esa consulta debió haberse hecho antes del nacimiento. Además, se argumentó que “la vacunación no solo protege al individuo que la recibe, sino que excede dicho ámbito personal para incidir directamente en la salud pública”.

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La resolución judicial instruyó a los padres a completar las vacunas de Hepatitis B y Vitamina K dentro de un plazo de 5 días, con la advertencia de que se tomarían medidas de “ejecución compulsiva” si no cumplían. Además, se les exigió adherirse al calendario nacional de vacunación en el futuro. La Defensoría había señalado que la actitud de los padres podría extenderse a todas las vacunas futuras, por lo que solicitaron una decisión exhaustiva de la jueza.

La jueza recordó que la Ley 27491 establece la obligatoriedad de la vacunación y asigna a los padres la responsabilidad de vacunar a sus hijos, además de prever sanciones para aquellos que no cumplan con esta obligación.

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El artículo 11 de la normativa establece que: “Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados, y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento del incumplimiento de lo establecido deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión, conforme Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”.

Además, prevé sanciones que incluyen una “multa graduable entre diez (10) y cien (100) salarios mínimo, vital y móvil”, así como una “suspensión de hasta un (1) año”. Además, especifica que los fondos recaudados deben destinarse a “a acciones de vacunación, campañas de difusión, información y concientización, conforme se acuerde con la jurisdicción que intervino”.

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Asimismo, el artículo 14 de la ley establece que “el incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 7°, 8°, 10 y 13 de la presente ley generará acciones de la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente, tendientes a efectivizar la vacunación, que irán desde la notificación hasta la vacunación compulsiva”.

En resumen, la salud del niño está en riesgo, ya que la clínica informó que “todavía no se pudo llevar a cabo la vacunación porque no se ha podido dar con la mamá y el bebé durante las visitas que la justicia hizo a la casa. Y actualmente hay un operativo de búsqueda para concretar la vacunación”.

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