ver más

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) oficializó este martes la prohibición de uso, comercialización y distribución de productos de estética y artículos medicos de uso libre.

A través de cuatro disposiciones publicadas en la edición del Boletín Oficial (BORA), cada una de las definiciones respondieron a la detección de distintas irregularidades en el marco regulatorio de venta y consumo.

ANMAT prohibió medicamentos y productos de estética, ¿cómo reconocerlo?

Medicamentos

El organismo encargado de fiscalizar y controlar los productos de consumo para garantizar la seguridad, calidad y eficacia en el mercado argentino prohibió la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional, a excepción de la provincia de Neuquén, correspondiente a la firma DROGUERÍA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MÉDICOS TM DISTRIBUCIONES, propiedad de NESTOR ORLANDO MEZA, CUIT Nº 20-17868895-3, con domicilio en la calle Lago Espejo 735, hasta tanto obtenga las autorizaciones sanitarias correspondientes.

Según un tramo del Considerando de la Disposición 960/2025, la documentación agregada al momento de ser consultada, dio cuenta que la compañía distribuyó artículo fuera de su jurisdicción sin contar con la habilitación pertinente según lo establece la Disposición 7038/15.

ANMAT.jpg

La ANMAT prohibió también el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, del producto médico radiofrecuencia fraccionada CRYSTALLITE DEPTH 8, hasta tanto obtenga su autorización "a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados", según detalló en la Disposición 963/2025.

Estética

La ANMAT prohibió este martes el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto de los siguientes productos por tratarse de ilegítimos y no estar inscriptos ante la autoridad de control.

ANMAT.jpg

En la misma línea, y por medio de la Disposición 958/2025, el organismo de control sanitario prohibió el uso, la comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y la distribución en todo el territorio nacional, del producto cosmético denominado SHOCK DE QUERATINA marca KERAFEST; ALISADO DEFINITIVO marca KERAFEST; LEVANTA MUERTOS marca KERAFEST; BOTOX CAPILAR marca KERAFEST; SHAMPOO MATIZADOR marca KERAFEST; ACEITE DE RICINO marca KERAFEST; ORO LÍQUIDO marca KERAFEST; SHAMPOO NEUTRO marca KERAFEST; LAMINADO CAPILAR marca KERAFEST; ALISADO JAPONES marca KERAFEST; ALISADO CEREZA EXTRA FORTE marca KERAFEST; BIOTINA CAPILAR BLOW OUT marca KERAFEST, BIOTINA LÍQUIDA CAPILAR marca KERAFEST y GEL FORTALECEDOR CON BIOTINA marca KERAFEST.

Temas:

medicamentos productos bora

seguí leyendo