Un juez de Mercedes dejó sin efecto los artículos del DNU sobre Sociedades Anónimas Deportivas
Un magistrado de ese partido de la provincia de Buenos Aires respondió así ante un pedido de la Liga de Fútbol de Salto.
La Justicia Federal de Mercedes tomó la determinación de dejar sin efecto los dos artículos contenidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei. Estos artículos, que autorizaban la creación de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), fueron revocados tras un pedido de inconstitucionalidad presentado por la Liga de Fútbol de Salto. El tribunal instruyó al Gobierno a abstenerse de avanzar con esta iniciativa hasta que se dicte una decisión de fondo.
Javier Milei había respaldado la inclusión de estos artículos en el DNU argumentando que facilitarían la entrada de inversiones directas sustanciales en los clubes. Después de conocerse la resolución judicial, se confirmó que el Ejecutivo presentará una apelación para defender esta reforma, considerada fundamental para atraer capitales internacionales hacia el ámbito futbolístico.
La resolución del juez contra las SAD
El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto emitió el fallo en respuesta a un recurso presentado por la Liga de Fútbol de Salto. En su dictamen, el juez determinó "hacer lugar a la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 20 de diciembre de 2023".
Esos artículos establecían que "no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias".
Esta decisión implica la suspensión de ambos artículos que habían entrado en vigencia el 29 de diciembre, "hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, comunicándose lo resuelto por la presente por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, mediante oficio, cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora", según lo indicado en la resolución.
En otros considerandos, el juez sostuvo que "la modificación que se impulsa (obligación de incluir una forma societaria hoy prohibida) urge ser suspendida, pues resultaría irreparable el daño ocasionado por el transcurso del tiempo desde el inicio de la presente acción y la sentencia definitiva".
"Por lo tanto para asegurar la eficacia práctica de la decisión final, puedo tener por acreditado los presupuestos de admisibilidad del remedio cautelar, sin perjuicio de lo que las pruebas puedan llegar a demostrar en el transcurso del proceso", resumió al suspender ese capítulo del decreto.