Esta tarde, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 24 emitió sentencias por el caso de abuso sexual grupal cometido en febrero de 2022 en el interior de un vehículo estacionado en el barrio porteño de Palermo.
Esta tarde, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 24 emitió sentencias por el caso de abuso sexual grupal cometido en febrero de 2022 en el interior de un vehículo estacionado en el barrio porteño de Palermo.
Dos jóvenes, Lautaro Dante Pasotti (25) y Ángel Pascual Ramos (24), fueron condenados a seis años de prisión cada uno, mientras que Thomas Fabián Domínguez (23) y Alexis Steven Cuzzoni (21) recibieron penas de un año.
El tribunal determinó absolver a Ignacio Retondo (24) y Franco Jesús Lykan (24) en relación con los cargos presentados.
Este viernes, los jueces Gabriel Vega, Gustavo Valle y Domingo Altieri del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°14 de la Capital Federal anunciaron la sentencia, poniendo fin al juicio que se inició en septiembre pasado. Franco Jesús Lykan e Ignacio Retondo fueron liberados de inmediato, mientras que los condenados regresarán al penal donde están detenidos, cumplirán sus penas y aguardarán las respectivas apelaciones de sus defensores. Los fundamentos del fallo se revelarán el 26 de febrero de 2024.
Ángel Pascual Ramos y Lautaro Dante Ciongo Passotti fueron condenados a seis años de prisión cada uno por el delito de "abuso sexual con acceso carnal", a pesar de que la fiscalía había solicitado 13 y 12 años respectivamente. Thomas Fabián Domínguez y Steven Alexis Cuzzoni recibieron una pena de un año de prisión cada uno por el delito de "abuso sexual simple". Aunque Ignacio Retondo y Franco Jesús Lykan fueron absueltos del cargo de abuso, a este último se le impuso una condena de seis meses de prisión por lesiones leves, al considerarse responsable de agredir a un testigo.
El Tribunal determinó que una vez que el fallo sea definitivo, se enviará el perfil de ADN de los cuatro condenados al Banco Nacional de Datos Genéticos para su inclusión en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, según lo establece la ley.
Además, en la última jornada y antes de las últimas palabras de los acusados, las defensas reiteraron su solicitud de nulidad del alegato de la querella. La fiscalía había argumentado que la exposición era nula. En su veredicto, el Tribunal, por mayoría, declaró la nulidad del alegato.