El Tribunal Constitucional rechazó por una amplia mayoría la admisión a trámite del recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la resolución del Tribunal Supremo que acordó la suspensión del derecho al voto para las personas nacionalizadas a través de la conocida como ley de nietos.

La corte de garantías ha justificado la inadmisión argumentando que la impugnación resulta prematura, al no haberse agotado aún la vía procesal en la jurisdicción ordinaria. La decisión se alinea con la ponencia del magistrado Enrique Arnaldo, la cual recuerda que el recurso de amparo ante el Constitucional exige que la actuación del órgano judicial haya concluido de forma firme y definitiva, un escenario que no se da en este momento.

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Al quedar inadmitido el recurso principal, decayó de forma automática la medida cautelarísima solicitada por la institución que dirige Gabilondo, que pedía la suspensión del dictamen del Supremo sin escuchar a las partes para garantizar el ejercicio del voto de este colectivo en las próximas elecciones generales del 29 de noviembre.

Fractura en el bloque progresista del Tribunal Constitucional

La resolución ha contado con el voto en contra de la admisión de diez magistrados, frente a únicamente dos favorables, lo que refleja una marcada y poco frecuente fractura dentro del sector progresista del tribunal de garantías.

Los magistrados Ramón Sáez y Juan Carlos Campo han sido los únicos integrantes del pleno que han votado a favor de tramitar el recurso del Defensor del Pueblo. Ambos han anunciado la formulación de sendos votos particulares para manifestar su discrepancia con el criterio adoptado por la mayoría de la sala.

El Tribunal Supremo mantiene abiertos los plazos y la causa sobre el censo del 29N

El procedimiento judicial que da origen a la controversia continúa activo en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. En este contexto, el Alto Tribunal otorgó un plazo extraordinario de 24 horas —con fecha límite a las 15:00 horas de este miércoles— para que las partes personadas presentasen alegaciones respecto al acuerdo dictado el pasado 16 de octubre por la Junta Electoral Central (JEC).

En dicho dictamen, la JEC dispuso el envío de la documentación electoral a la totalidad de los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de cara a las elecciones del 29N, aunque advirtió explícitamente de que no todos los receptores podrán ejercer el sufragio como consecuencia del mandato de suspensión decretado por el Supremo para los nacionalizados bajo la ley de nietos.

Por su parte, una de las acusaciones recurrentes, la asociación Iustitia Europa, ha reclamado ante el Supremo que se advierta formalmente sobre el riesgo de incurrir en presuntos delitos electorales en caso de que los ciudadanos afectados emitan finalmente su voto.

A esta tramitación se suma que este jueves expira el plazo de cinco días conferido por la Sala para que los 163.020 ciudadanos afectados se personen como partes codemandadas para defender sus alegaciones y evitar situaciones de indefensión. Entidades representativas como el Centro de Descendientes de Españoles Unidos ya han formalizado su personación para impugnar la suspensión cautelar.

El PP exige el cumplimiento estricto y amaga con acciones penales

El conflicto se extiende al terreno político. El Partido Popular ha remitido un burofax a la Directora General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares para demandar el cumplimiento inmediato de la cautelar acordada por el Supremo que suspende el derecho a voto de este grupo. En el escrito, la formación advierte de que exigirá responsabilidades a las autoridades competentes, sin descartar la vía penal en caso de incumplimiento.

Según las pautas marcadas por el propio Tribunal Supremo, la suspensión cautelar solo quedará sin efecto en los casos en que los responsables consulares expidan, bajo su directa responsabilidad, un certificado acreditativo de que la nacionalidad fue concedida a fecha de 1 de agosto de 2026 a través de la acreditación documental de ser hijos o nietos de represaliados por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación e identidad sexual, tal y como establece la ley y no la instrucción aprobada por el Ministerio de Justicia.

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