Los 163.020 afectados por la suspensión del voto de la 'ley de nietos' afrontan una carrera de obstáculos de cara al 29-N.

La decisión del Tribunal Supremo de mantener la suspensión cautelar del derecho al sufragio deja a miles de nacionalizados en una encrucijada marcada por la burocracia consular, los costes judiciales y la rigidez del calendario electoral.

El derecho al voto de 163.020 personas nacionalizadas a través de la conocida como 'ley de nietos' continúa en el aire. Tras la decisión del Tribunal Supremo de mantener la suspensión cautelar de su sufragio, los afectados se ven inmersos en una lucha contra el reloj para intentar recuperar su presencia en el censo electoral de cara a los comicios del próximo 29 de noviembre (29-N).

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Este grupo está integrado por aquellos nacionalizados que ya figuraban inscritos en el Censo de residentes ausentes en el extranjero (CERA), habiendo accedido a la nacionalidad española mediante la disposición de la Ley de Memoria Democrática o a través de la posterior instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Justicia), actuación esta última cuestionada por los magistrados.

Por su parte, quedan fuera del proceso las 96.895 solicitudes de nacionalidad aprobadas pero pendientes de inscripción consular —al haber cerrado el censo el pasado 1 de agosto—, así como otras 304.272 solicitudes de nacionalización aún pendientes de resolución.

De acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el censo definitivo para las elecciones del 29-N se publicó el pasado lunes 12 de octubre. Aunque se ha abierto un periodo de reclamaciones que concluye el próximo 23 de octubre, a partir de esa fecha la lista censal será inamovible, lo que estrecha de manera crítica el margen de actuación.

Actualmente, los afectados disponen de tres vías procesales y administrativas para intentar revertir la suspensión, aunque cada una de ellas acarrea importantes dificultades operativas, judiciales y económicas.

1. La vía consular: certificaciones individuales ante el colapso administrativo

La primera vía contempla lo estipulado por el propio Tribunal Supremo en sus autos, donde establece que "no regirá la suspensión" para aquellos ciudadanos cuyos consulados expidan, bajo su responsabilidad, una certificación acreditativa. Dicho documento debe certificar que, a fecha 1 de agosto de 2026, la persona acreditó documentalmente ser hijo o nieto de represaliados "por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual", en los términos estrictos que fija la norma y no la instrucción.

Sin embargo, fuentes jurídicas califican esta alternativa como "casi una quimera". La Abogacía ya había advertido hace un mes de los severos problemas de gestión en los principales consulados, provocados por el alto volumen de trabajo, cortes de suministro eléctrico, falta de combustible o desastres naturales. Si en aquel momento la fecha límite teórica era el 1 de enero de 2027, el adelanto electoral reduce la ventana de gestión a tan solo nueve días.

A ello se suma la indefensión práctica de los solicitantes: los nacionalizados quedan a expensas de la actuación de los cónsules. Los afectados únicamente pueden reclamar la expedición de la certificación, pero no están facultados para aportar nueva documentación que subsane su expediente, lo que perjudica especialmente a quienes obtuvieron la nacionalidad por la vía de la instrucción contestada.

2. La impugnación ante el Tribunal Supremo: personación costosa y plazos de infarto

Como segunda vía para evitar la indefensión, la Sala del Tribunal Supremo ha ofrecido a los afectados la posibilidad de personarse en el procedimiento como parte codemandada. Para ello, dispondrán de un plazo máximo de cinco días hábiles para formular alegaciones, contados a partir del día siguiente a la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), trámite que aún no se ha producido.

Para dotar de mayor publicidad a la resolución, el Supremo ha ordenado publicar sus autos en el Tablón Edictal Judicial Único —el medio oficial de consulta de resoluciones judiciales— y en los tablones de anuncios de las sedes consulares.

Pese a esta apertura, la vía judicial ordinaria presenta dos grandes obstáculos:

3. El recurso ante el Tribunal Constitucional: sin margen por falta de legitimación

La última alternativa de la que se ha debatido es el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) por presunta vulneración de derechos fundamentales. Aunque el marco legal prevé la intervención de la Fiscalía y el Defensor del Pueblo en este tipo de recursos, fuentes jurídicas confirman que, en el presente escenario, únicamente los propios afectados ostentan la potestad de recurrir.

Pese a que el Gobierno ha señalado que la Abogacía del Estado estudia el escenario de acudir al TC, fuentes consultadas explican que actualmente no existe margen legal por falta de legitimidad.

Asimismo, las mismas fuentes destacan que el Constitucional ni puede ni quiere intervenir de forma prematura. Al tratarse de un procedimiento en curso dentro del Tribunal Supremo, el TC no puede actuar hasta que no quede completamente agotada la jurisdicción ordinaria:

Si los afectados no presentan alegaciones en la fase procesal abierta en el Supremo, los recursos posteriores ante el Constitucional serían declarados inadmisibles por no haber agotado la vía ordinaria. Por el contrario, si se llegan a presentar, el Supremo deberá tramitarlas y resolverlas, un proceso que requerirá un tiempo del que la cita electoral del 29-N carece.

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