El Ministerio de Jusiticia de España mantiene la herramienta online para solicitar el acta de nacimiento de un antepasado español que haya migrado al extranjero.
Su obtención adquiere este 2025 un alto grado de relevancia para las y los descendientes de ciudadanos expatriados: es que hasta octubre, el tramite de adquisición de la nacionalidad español por medio de las competencias establecidas en la Ley de Memoria Democrática (también conocida como Ley de Nietos) demandará de la exposición de este documento.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la nacionalidad española por Ley de Nietos?
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Para obtener la nacionalidad española por medio de la Ley de Nietos, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar la solicitud oficial cumplimentada y firmada.
- Presentar un documento que acredite la identidad del solicitante.
- Presentar el certificado de nacimiento del solicitante.
- Presentar el certificado de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela que sea español.
- Presentar el certificado de matrimonio de los padres, si lo hubiera.
- Presentar el certificado de nacimiento del abuelo o abuela que fuera español.
- Presentar la documentación que acredite la condición de exiliado de alguno de los padres, abuelos o abuelos.
- Presentar el pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
- Presentar la certificación del registro de matrícula del Consulado español.
- Presentar las certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida.
Nacionalidad española: ¿Cómo conseguir el acta de nacimiento de un abuelo español?
Al ingresar al sitio oficial del Ministerio de Justicia de España (sede.mjusticia.gob.es/es/tramites), los solicitantes deberán hacer click en la solapa "Trámites". Luego, pulsar en la pestaña principal, donde se verá la opción de "Búsqueda de trámites" para rellenar un formulario con los siguientes datos: certificado de nacimiento, de defunción y de matrimonio.
La entidad pide un medio de identificación electrónica para que el usuario pueda realizar el pedido del documento consanguíneo. En caso de que el antepasado haya fallecido, existe una opción a la que sólo podrán acceder cónyuges, parejas de hecho o un hijo inscrito.