Guillermo Michel, ex director de la Aduana

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Guillermo Michel, ex titular de la Aduana, criticó un proyecto de aumento de impuestos en Entre Ríos

Se trata de una iniciativa enviada por el oficialismo que tiene como objetivo actualizar los gravámenes inmobiliarios y los impuestos a los automotores en función de la inflación
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24 de febrero de 2024 a las 08:28

El ex director general de Aduanas, Guillermo Michel, ha expresado su preocupación acerca del proyecto enviado por el gobierno de Entre Ríos, liderado por Rogelio Frigerio, que busca aumentar los impuestos inmobiliarios y a los automotores. Según Michel, esta medida tendrá un impacto negativo en la clase media, el sector agrícola y la industria local, ya que se ajustará de acuerdo a los niveles de inflación.

Michel advierte que el proyecto de ley propone actualizar por inflación los anticipos de los impuestos inmobiliarios y a los automotores. Esto se establece en el artículo 2º del proyecto, que busca modificar el artículo 64 del Código Fiscal. Sin embargo, argumenta que esta modalidad, implementada en la Ciudad de Buenos Aires desde 2021, no considera la dinámica económica específica de Entre Ríos ni la importancia de los productores agropecuarios.

Ajustar los anticipos de impuestos inmobiliarios o automotores por inflación afectaría a diversos sectores, como los pequeños productores, las fábricas PyME y los comerciantes locales. Michel sostiene que esta medida es un “impuestazo” que impactaría directamente en el corazón de la economía provincial, especialmente considerando el atraso del poder adquisitivo de la sociedad.

El ex funcionario también insta al Poder Ejecutivo provincial a revisar otros conceptos relacionados con los beneficios fiscales que aún mantienen los bancos. Si bien está de acuerdo con la suba del 8% al 9% para la intermediación financiera, considera que se deben analizar más aspectos para lograr un sistema tributario más equitativo.

Las medidas impulsadas por la provincia

Según establece la modificación impulsada del artículo 64° del Código Fiscal, “el pago de los tributos debe efectuarse por los contribuyentes y responsables en los plazos que fije este Código, Leyes especiales o la Administradora, pudiendo esta última exigir anticipos a cuenta de aquellos”.

Y agrega: “Cuando no exista plazo establecido el pago deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de la realización del hecho imponible, o de quedar firme la determinación de oficio. La mora en el pago se produce de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo. Si el día del vencimiento del plazo para el pago resultara inhábil bancario, el vencimiento operará el siguiente día hábil. El Poder Ejecutivo podrá establecer descuentos de hasta el cincuenta por ciento (50%) en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores correspondientes a inmuebles o vehículos por los que se haya tributado correctamente el impuesto del período fiscal anterior o como beneficio por pago anticipado”.

 

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