Danielo Núñez, entrenador de Cerro Largo

Fútbol > DESPUÉS DE 76 DÍAS

Los entretelones del fallo de la Comisión de Apelaciones que dio la razón a Nacional

¿En cuánto tiempo resolvió la Comisión de Apelaciones la denuncia de Nacional? ¿Quiénes votaron a favor y quiénes en contra? ¿Por qué entienden que el DT de Cerro Largo violó el reglamento? Seis de 10 abogados le dieron la razón a los albos
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27 de noviembre de 2021 a las 11:28

La Comisión de Apelaciones de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), órgano jurisdiccional de la misma, resolvió este viernes de tarde revocar el fallo de primera instancia, hizo lugar a la denuncia promovida por Nacional y otorgó el triunfo a los albos en el partido ante Cerro Largo por la primera fecha del Torneo Clausura. El encuentro en el Estadio Goyenola había culminado empatado.

Con esta determinación, Nacional suma dos puntos en las tablas y Cerro Largo pierde uno.

La decisión adoptada por Apelaciones fue por cuatro votos (Álvaro Da Silva, Rodolfo Ponce de León, Fernando Aguirre Ramírez y Alejandro Sobrera) contra dos (Carlos Mata y Hugo Lens), luego de un exhaustivo estudio que derivó en un fallo de 41 hojas, en el que los seis integrantes del tribunal argumentan en profundidad las decisiones.

El fallo de primera instancia que estuvo a cargo de la Cámara de Resolución de Disputas de la AUF el expediente tiene diez hojas.

La Comisión de Apelaciones, que estudió en forma urgente el caso en 48 horas, lo resolvió en las siguientes 48 horas, aunque tenía plazo hasta el 6 de diciembre para fallar.

Sede de la AUF en la calle Guayabos

Antes de ingresar en el tema de fondo, la decisión al reclamo de Nacional contra Cerro Largo recorrió un expediente extra: la recusación de Cerro Largo a los integrantes de Apelaciones por entender que tres de sus miembros tenían vínculos con Nacional.

En ese caso, Mata, Sobrera, Lens y Gustavo González Pita, que se sumó en forma excepcional a este tribunal por sorteo, decidieron que Da Silva, Ponce de León y Aguirre Ramírez estaban en condiciones de integrar Apelaciones para fallar sobre la denuncia de la primera fecha del Clausura. Como antecedente,cabe recordar que antes Nacional, en otra causa, había solicitado también sin éxito, recusar a Hugo Lens.

El martes y miércoles los seis miembros tuvieron reuniones de debate por Zoom y luego redactaron el fallo final.

El miércoles de noche se conocían las posiciones de los seis miembros, y el jueves se filtró la información que el presidente de Peñarol, Ignacio Ruglio, hizo pública en el Parque Capurro, donde los aurinegros enfrentaron a Progreso.

Finalmente, luego de 76 días desde que se jugó el partido hasta la decisión definitiva e inapelable en Uruguay (Cerro Largo anunció que ir al TAS), el caso estuvo en un tribunal de primera instancia y uno de apelaciones.

El caso lo estudiaron 10 abogados, y seis de ellos concluyeron que le asistía razón al reclamo de Nacional, y cuatro entendieron que no.

¿Cuál fue la razón clave para el tribunal y los artículos que determinaron la decisión?

Las declaraciones primarias y espontáneas del asistente técnico Luiggi Rodríguez y el futbolista Otormín se transformaron en contundentes para quienes fallaron a favor de Nacional.

Rodríguez y Otormín declararon en el tribunal, pero existe, según se desprende del expediente, una contradicción con lo que surge del video del entrenador y de la declaración en el audio del futbolista, con lo que manifestaron en la AUF.

Por esa razón, en ese caso de duda el tribunal se enfrentó a la situación de resolver si daba prioridad a una declaración espontánea primaria, en las que no se valoraron las consecuencias ni existía ningún interpretación hecha, o si le daban mayor crédito a la explicación frente al tribunal de una declaración hecha y sabiendo las consecuencia.

Cuatro integrantes del tribunal entendieron que la declaración primaria y espontánea resultó determinante, para definir la posición frente al caso. Los otros dos no las valoraron en el mismo tenor.

Además, los tres artículos sobre los que trabajaron fueron el 124 bis y 128 del reglamento general y el 54 del código de disciplinas, que refieren a las limitaciones que tiene un técnico suspendido.

El artículo 54.1 dice: "El director deportivo/entrenador, cualquier miembro del cuerpo técnico o restantes oficiales, que fueren sancionados con la suspensión de sus funciones, podrán presenciar el partidos en los cuales estuvieron vigente su suspensión únicamente desde los gradas. No podrán acceder al vestuario, túnel, banca o área técnica antes, ni durante el partido, ni en su tiempo complementario o definición de los tiros penales, ni podrá por ningún medio comunicarse con su equipo”.

El artículo 124 (bis), que refiere a inhabilitación de técnicos, asistentes técnicos y/o auxiliares. Se considerarán técnicos, asistentes técnicos y/o auxiliares inhabilitados los que se hallen en Ias siguientes condiciones: a) La inclusión, participación y/o ingreso al campo de juego en un partido del Director Técnico Principal de un club sin contrato registrado con dicha institución.

Además, establece: b) Los clubes que incluyeran, dejaren participar o ingresar o un partido a técnicos, asistentes técnicos y/o auxiliares en los condiciones anteriores: l) Perderán los puntos en disputa los que se adjudicarán al club adversario, sin que el resultado en goles se modifique. ll) De no ser pertinente la pérdida de puntos, perderán todo otro derecho de dicho partido, el que se adjudicará al club que por derecho corresponda”.

Los aspectos sustanciales

Cerro Largo, que entiende que no debe ser sancionado por la denuncia sobre su entrenador, explica que no existe ninguna norma que prohíba a un director técnico suspendido, comunicarse con su asistente o con los jugadores por teléfono u otros medios electrónicos, siempre que lo haga desde afuera del escenario.

El tribunal explica sobre este caso: “Nuestro criterio de interpretar la norma implica que cualquier forma de participar de un técnico en un partido, como es el caso de autos (Danielo Núñez), vía telefónica, sea pasible de sanción. Por lo cual podría llegar al absurdo que el director técnico se pudiera comunicar inclusive vía Zoom con sus dirigidos en el vestuario o durante el partido y ello no significaría participación y por tanto no existiría sanción”.

Los miembros del tribunal discreparon en torno a la interpretación reglamentaria que hizo la asamblea al artículo 124 bis, y que fue en lo que se apoyó el secretario técnico de Peñarol, Pablo Bengoechea, para sostener este viernes que el fallo debería favorecer a Cerro Largo por el texto aprobado en 2015.

Respecto a la derogación de ese artículo 124 bis, apuntan en el fallo: “La tesis que sostiene el fallo apelado (en mayoría), es que la ‘interpretación’ por la Asamblea del art. 124 bis del Reglamento General (que es de 2015) habría derogado tácitamente el art. 54.1 del Código Disciplinario. No parece que ello sea sostenible, ni tampoco surge de la lectura de ambos textos. No hay contradicciones evidentes. Y tampoco surge tal contradicción del contexto en que fueron dispuestas ambas normas. Si la intención del legislador (la Asamblea) hubiera sido derogar el art. 54.1 del Reglamento de Disciplina debió haberlo dicho expresamente. Lo mismo si hubiera decidido modificar en algo la norma sancionatoria del art. 128, también debió haberlo dicho expresamente. Y no lo hizo, por lo que la interpretación de la Asamblea del año 2015, solo interpreta el artículo 124 bis, quedando fuera lo regulado en el art. 128”.

Además, por un lado, cuatro miembros entendieron que el sistema hay que interpretarlo en su conjunto, más allá de lo que decida una asamblea.

Por otro, los discordes señalaron que por decisión de asamblea para que un técnico se lo considere pasible de sanción debe estar dentro del estadio.

Entienden que un técnico tome contacto con el que lo está supliendo en vía telemática no está prohibido.

En la acalorada discusión del tema se planteó la contradicción en donde cuatro de los miembros apuntaban que bajo esa interpretación están autorizados a que hagan Zoom o llamadas, cuando está impedido de tener contacto con jugadores y asistentes.

En la argumentación apuntan: “Y mucho menos, es admisible el extraño argumento ‘o contario sensu’ que parece defender el fallo apelado. Según el mismo, si Io que está prohibido es ‘participar’ o ‘comunicarse con su equipo’ desde adentro del estadio, no estaría prohibido ‘participar’ o ‘comunicarse con su equipo’ desde afuera del estadio. Así que estaría permitido comunicarse y participar llamando por teléfono o mandando mensajes de whatsaap desde su hotel o desde su casa”.

Entonces el tema va más allá de lo reglamentario y apuntan a la interpretación de los términos utilizados. Por tanto, en su desarrollo se preguntan “qué es participación y van al diccionario de la RAE, en la que entienden que no da lugar a dudas: ‘Acción y efecto de participar, 2. Aviso, parte o noticia que se da a alguien… 6. Comunicación (trato entre personas)’”.

Finalmente, entiende el tribunal que “no es aceptable y va contra el sentido común, en la cual sólo prohibirían al técnico suspendido comunicarse con su equipo y participar desde adentro del estadio, pero que no estaría prevista sanción alguna si se comunica desde afuera del estadio y por medios electrónicos”.

Finalmente apunta sobre este tema: “De nuevo el tenor es claro. Y además la ‘interpretación’ realizada por la Asamblea ni es contradictoria, ni parece modificar los demás artículos. Se limita a enumerar una serie de conductas en forma casuística que serían las prohibidas. Y ello con la aclaración final de Racing Club de Montevideo en el sentido de que ‘lo limitante debe ser o desarrollar o realizar actos propios de su condición profesional’”.

Las declaraciones de Luiggi Rodríguez y Otormín

Finalmente la mayoría del tribunal entiende importante abordar las declaraciones realizadas ante la Cámara de Resolución de Disputas, órgano jurisdiccional de primera instancia, y así lo expresan en el fallo.

En el análisis de video en donde participa el periodista Fernández con Luigi Rodríguez, se le pregunta al asistente: “¿Qué te dijo Danielo en el entretiempo, si pudiste hablar?”. Rodríguez responde: "Había que mejorar un poco en el retroceso que los cinco de Nacional nos estaban tomando la pelota y hacían transiciones rápidas, pudimos controlar ahí porque quedábamos muy atrás de los defensas y no retrocedíamos, controlamos y bueno buscamos...".

Entienden que al ver y escuchar el audio se aprecia claramente que no duda al responder y va directo a expresar lo que le dijo Danielo Núñez. “lnterpretar como pretende el demandado que se declaró otra cosa, que contestó cómo estaría el partido técnicamente, no es lo que surge de la propia conversación. Un diálogo no se compone solamente de la respuesta, aislada, sin el contexto real de la situación (de la pregunta periodística). El periodista le pregunta: ¿qué le dijo Danielo Núñez en el entretiempo?, y el entrevistado directamente, sin más, contesta lo que le dijo. Pudo negar el hecho y no lo hizo”.

Leandro Otormín, futbolista de Cerro Largo

Sobre el análisis del audio entre el periodista deportivo Daniel Richard y el jugador Otormín, el entrevistador le manifiesta: “¿Te enteraste que Luigi Rodríguez declaró en la televisión que en el entretiempo había hablado con Danielo Núñez?”. Y éste respondió: "Pero por teléfono, no tiene nada de malo...".

Sobre el hecho el tribunal entiende que la participación de Núñez es reconocida por su asistente delante de cámaras y por el jugador ratificando cuando dice que fue por teléfono y “que no tiene nada de malo”.

La interpretación que realizan los discordantes es contraria y entienden que en ningún momento Luigi Rodríguez responde a la pregunta y realiza un análisis del planteamiento.

Además, sobre la entrevista radial a Otormín apuntan: "Creemos que es improbable sino imposible que razonablemente y con un poco de sentido común, puede tomar seriamente como prueba semejante entrevista (a Otormín), realizada en un programa con toques de humor, totalmente descontracturado, donde además le brindan al testigo una versión falsa como si fuera verdadera, a partir de la cual el testigo, con total desconocimiento de lo acontecido, sólo puede atinar a dar la primer respuesta que le viene en mente. A Otormin se le hace la pregunta luego de que se le da como cierto el hecho cuestionado v a ser probado, de todo lo cual él no tenía conocimiento alguno. Su respuesta está claramente afectada por un vicio que la invalida. Preguntado luego en sede jurisdiccional, dijo haber respondido con ironía, y lo más importante niega haber visto a Luigi Rodríguez o cualquier otro integrante del equipo utilizaran un teléfono durante el entretiempo".

Así interpretó el fallo la minoría del tribunal

También en el fallo se encuentran los descargos de Mata y Lens, quienes comienzan explicando: "Han transcurrido apenas siete meses desde que la Comisión de Apelaciones, con la integración actual manifestó por unanimidad: '10.- Pesa en la opinión de la Comisión de Apelaciones además, un principio básico de filosofía deportiva: la regla es que los puntos se ganan en la cancha. La pérdida de puntos 'en la Liga' debe ser siempre de aplicación restrictiva. En caso de duda, no deben quitarle los puntos al que ganó el partido en la cancha'", anota sobre el fallo fechado el 22 de febrero de 2021 de Atenas contra Villa Teresa.

Y apunta: "El fallo que acordó la mayoría además de romper con un principio que dijo privilegiar siete meses atrás, es además de otras singularidades, extremadamente innovador. Tanto que es la primera vez en la historia del fútbol que se sanciona a un equipo porque su director técnico suspendido habría participado de un partido de fútbol, pese a que se encuentra acreditado en el expediente que dicho director técnico, no se encontraba en el estadio donde se disputó el partido".

En cuanto al análisis de la prueba "deja en evidencia la falta de razonabilidad del fallo acordado por la mayoría de la Comisión pues, a juicio de quienes suscriben esta discordia, tampoco se encuentra acreditado el hecho material que se imputa, el cual como ya vimos, aunque se hubiera probado más allá de cualquier duda razonable, en ningún caso constituiría una infracción punible de acuerdo a la normativa existente".

Finalmente, tras el estudio del caso, cuatro de los seis integrantes de la Comisión de Apelaciones entendieron que le asistía la razón a Nacional en el reclamo.

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