En el inicio de la sesión en la Cámara de Diputados, el secretario parlamentario, Tomás Figueroa, dio lectura a los cambios acordados después de la firma del dictamen de mayoría en el plenario de comisiones que respaldó el proyecto de ley ómnibus.
En el inicio de la sesión en la Cámara de Diputados, el secretario parlamentario, Tomás Figueroa, dio lectura a los cambios acordados después de la firma del dictamen de mayoría en el plenario de comisiones que respaldó el proyecto de ley ómnibus.
Entre las modificaciones realizadas, se destacó la eliminación de la aclaración sobre el plazo de vigencia del impuesto PAIS, el cual fue implementado al inicio de la gestión de Alberto Fernández en el marco de la ley de emergencia económica. Aunque inicialmente tenía un plazo de vigencia de cinco períodos fiscales, ahora estará en vigor hasta el 22 de diciembre de este año, y su continuidad será objeto de negociación con los gobernadores por fuera de esta ley.
Uno de los cambios que generó alivio entre los mandatarios patagónicos fue la eliminación del artículo 292, que otorgaba facultades para modificar los fondos fiduciarios de zonas frías destinados a usuarios residenciales de gas. Esta medida mantenía los beneficios por zona fría, evitando que las tarifas para los usuarios pudieran cuadruplicarse, lo que hubiera resultado en facturas impagables para muchas familias del sur del país.
Además, se suprimieron los artículos relacionados con la modificación del financiamiento de las leyes de Bosques Nativos y Glaciares. En el caso de esta última, la modificación de la definición de glaciares y la reducción de las áreas de protección fueron descartadas. La eliminación de estos artículos fue recibida positivamente por las organizaciones ambientalistas que abogaban por la no innovación en esta materia.
Por último, se retiró el artículo 303, eliminando las multas máximas como sanción para los organizadores de manifestaciones sociales, que inicialmente ascendían a veinte mil unidades fijas. Con esta supresión, las sanciones más severas para los organizadores de protestas quedan fuera de la ley, al igual que la controvertida definición de reunión o manifestación como la "congregación intencional y temporal de treinta (30) o más personas en un espacio público". Asimismo, la eliminación del artículo 311 implica la supresión de las sanciones por la vulneración de derechos a terceros en reuniones o manifestaciones sociales.