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El Gobierno nacional oficializó este miércoles la modificación del ordenamiento jurídico correspondiente a una resolución del Grupo Mercado Común de 2018, con el objetivo de impulsar la instalación de Tiendas Libres de Impuestos en los pasos fronterizos terrestres.

La medida, reglamentada mediante el Decreto 438/2026 y firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Caputo, puso en marcha el esquema ya adoptado por Brasil, Uruguay y Paraguay, que establece que las compras realizadas por los viajeros en estos locales quedarán encuadradas dentro del régimen de equipaje.

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El Gobierno impulsa la instalación de Tiendas Libres de Impuestos en los pasos fronterizos terrestres

"La instalación, habilitación y funcionamiento de dichas tiendas requerirá, en forma concurrente, la autorización comercial previa del Ministerio de Economía y la habilitación aduanera del recinto y del operador por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), de conformidad con las normas complementarias que se dicten al efecto", señala el artículo 2° de la normativa publicada en la edición matutina del Boletín Oficial (BORA).

¿Qué productos se podrán comprar sin impuestos en las tiendas "free shops" de pasos fronterizos terrestres?

Conforme al artículo 4° del Decreto 438/2026, la introducción al territorio aduanero general y/o la extracción hacia terceros países de las mercaderías amparadas en el nuevo esquema, se efectuará bajo la normativa que regula el régimen de equipaje previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y normas complementarias, resultando de aplicación las franquicias, periodicidad, topes, tratamiento tributario y demás condiciones allí previstas.

En este sentido, el Anexo 1 adjunto, establece la lista de productos excluidos del nuevo beneficio:

Las agencias recaudadoras de los Estados Partes implementarán un mecanismo de intercambio de información sobre los montos totales de ventas realizadas en las Tiendas Libres a los viajantes de cada Estado Parte.

"Este mecanismo podrá regirse por los Acuerdos Bilaterales de Intercambio de Información Tributaria que se encuentren vigentes entre los Estados Partes hasta tanto se implemente un sistema MERCOSUR", sintetizó el punto 4 del documento anexo.

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