Después de las reuniones de un selecto grupo de contadores con Luis Caputo, el Gobierno avanza con una nueva versión de la Ley de Inocencia Fiscal para que finalmente los contribuyentes saquen los dólares del colchón y los vuelquen al mercado interno (con la idea de que motorice la economía). Esta especie de "blanqueo permanente" no estaba dando los frutos buscados por Caputo: se sumaron 80.000 nuevas personas al régimen Simplificado de Ganancias (condición necesaria para poder usar los dólares) sobre un universo potencial de más de 3 millones de trabajadores independientes.
Sea como fuere, las modificaciones van en la línea de conformar a los contadores que son los que finalmente le recomiendan (o no) a su cliente sincerar si situación contributiva. El espíritu de los cambios que fueron filtrados por usuarios de redes sociales y los mismos contadores que participaron de la reunión con Caputo, busca despejar algunas de las principales dudas planteadas por tributaristas y contribuyentes desde su lanzamiento.
Para Diego Fraga, abogado tributarista, los cambios tienen dos caras: mejoran bastante la técnica del régimen, pero "meten una bomba en la casa" con el nuevo artículo 42. "El Gobierno quiere que salgan los dólares del colchón, pero esa norma puede hacer exactamente lo contrario", dice.
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Lo que puede y no hacer ARCA
En una serie de tuits en su cuenta personal, Fraga explica paso a paso las modificaciones y en realidad, qué implican. "¿Qué prometía el régimen? Una declaración simplificada de Ganancias y, si el contribuyente adhiere, presenta y paga en término, un 'tapón fiscal': ARCA no debería revisar períodos anteriores, salvo que logre romper el período base por una discrepancia significativa", sostiene. Y detalla las principales modificaciones:
- Mejora la definición de “discrepancia significativa”: mantiene el 15%, pero agrega un piso mínimo. No se cae el régimen si la diferencia no supera el 5% del monto previsto para la evasión simple. Hoy: $5 millones. "Bien porque evita que un ajuste chico destruya todo", afirma.
- Carga de la prueba: ARCA debe probar la discrepancia significativa y solo puede usar información declarada por el contribuyente, datos de sus sistemas o información de terceros. "En criollo: no alcanza con 'me parece raro; o 'te vi crecer patrimonialmente'.' Ya estaba en la ley original, pero creo que ahora no deja dudas ni para inspectores rebeldes", indicó.
- Corrige un olvido importante: En la ley original se había obviado una presunción clave (los depósitos bancarios como incrementos patrimoniales no justificados). Justamente la más sensible para este régimen. "Si querés que la gente saque dólares del colchón y los meta al sistema, no podés dejar abierta la puerta para presumir automáticamente renta omitida por el depósito. La corrección es lógica: si el contribuyente exterioriza fondos y los canaliza formalmente, esa sola circunstancia no debería convertirse en prueba automática en su contra", explica.
Dólares e inmuebles, un solo corazón
- Subsanación: Si el contribuyente rectifica dentro de los 15 días hábiles de notificada una liquidación administrativa o determinación de oficio, y paga o regulariza, esa diferencia no se computa para medir la discrepancia significativa. "Probablemente sea de lo mejor del proyecto. Y sí, ¿cómo van a dejar subsanar al que usó facturas truchas y no los otros casos?", sostiene.
- Canalización formal: El proyecto sube a la ley la obligación de usar medios autorizados por BCRA o CNV. Se cumple si el sistema formal aparece en el origen o en el destino de la operación. Clave para dólares del colchón, ALyCs, bancos, billeteras y cripto.
- Inmuebles: Se contempla expresamente el uso de efectivo en escrituras públicas hasta el 31/12/2027. Para Bienes Personales, esos fondos se consideran incorporados al patrimonio el día de la operación. Esto puede ayudar al mercado inmobiliario.
- Bancos y sujetos obligados: Esto ya venía de la reglamentación, pero el proyecto lo sube a la ley. La constancia de adhesión deberá ser considerada como antecedente favorable por bancos, ALyCs, exchanges y demás sujetos obligados. "Bien. Pero no es inmunidad. El banco igual va a mirar origen de fondos y perfil del cliente", advierte Fraga.
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Inspecciones fiscales continuirían
Para el tributarista, lo peor de las modificaciones es el nuevo artículo 42 tercero. Dice que la adhesión al Régimen Simplificado no frena inspecciones, liquidaciones, determinaciones, recursos ni juicios iniciados antes de la adhesión. "Traducción: si un contribuyente adhirió para cerrar una inspección vigente o una determinación no firme de años anteriores, ARCA va a decir que puede seguir reclamando igual. Y va a usar esta reforma como si le diera la razón (no tengo dudas porque siempre lo hace así", remarca.
Finalmente, el proyecto ajusta los sujetos alcanzados. El régimen ya era para residentes fiscales argentinos; la novedad es que, hacia adelante, habrá que ser residente durante todo el año declarado en forma simplificada (no corre para 2025). "Ojo con mudanzas o residencias discutidas. Y los Grandes Contribuyentes podrán usar la DDJJ simplificada, pero sin el verdadero tapón fiscal", afirma Fraga.
La conclusión del especialista es que el proyecto —en general— mejora la técnica del régimen. Pero el problema es la posibilidad de que ARCA siga reclamándole por períodos anteriores si el fisco ya le notificó una inspección (algo que no está en la ley actual).
"Para que todo este circo camine, los períodos alcanzados por el tapón fiscal deberían quedar efectivamente protegidos, sin inspecciones ni determinaciones que puedan reabrir o cuestionar esos ejercicios. Si el objetivo es generar confianza y atraer fondos al sistema, el régimen tiene que cerrar de manera definitiva la discusión fiscal sobre los períodos amparados", afirma Fraga.