"A partir de este cambio normativo de la CNV, las ALyC podrán captar dólares del colchón. El objetivo es que, al igual que las sociedades de inversión de los bancos, desarrollen fondos de diferente tipo para su cartera de ahorristas/inversores. Fondos que financien pymes, proyectos de infraestructura, consumo, etc", explicó Luis Caputo.
"El desarrollo de un mercado de capitales doméstico robusto, será una fuente de canalización del ahorro hacia la inversión en la economía real, crucial para el crecimiento económico sostenido de nuestro país", agregó el ministro de Economía.
IMPORTANTE! A partir de este cambio normativo de la CNV, las Alycs podrán captar “dólares del colchón”. El objetivo es que, al igual que las sociedades de inversión de los bancos, desarrollen fondos de diferente tipo para su cartera de ahorristas/inversores. Fondos que…
Esto se produce en el marco de la Ley de Inocencia Fiscal. "Esta nueva ley viene a poner las cosas en su lugar y les devuelve la libertad a los argentinos de usar su dinero sin darle explicaciones a nadie", sostuvo la CNV.
Por ello, la CNV sancionó una adecuación normativa para que quienes hayan optado por el “Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias”, reglamentado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), puedan aplicar fondos y/o activos en operaciones del ámbito del mercado de capitales o con PSAV (proveedores de servicios de activos virtuales).
El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “el ingreso de fondos y activos al sistema financiero argentino es fundamental para el crecimiento del mercado de capitales”.
En este sentido, quienes opten por invertir sus fondos a través del mercado de capitales o PSAV podrán realizar:
a) Depósitos en efectivo en las cuentas bancarias de los ALyC, de los agentes intervinientes en la colocación de FCI y de los PSAV.
Dólares
La norma de la CNV
b) Transferencia de valores negociables desde y hacia subcuentas comitentes abiertas bajo su titularidad o cotitularidad en los agentes intervinientes en la colocación de FCI o en los ALyC.
c) Transferencia de Activos Virtuales desde y hacia cuentas abiertas bajo su titularidad o cotitularidad en los PSAVs inscriptos en CNV.
"¡Esto es buenísimo! Todo lo que sea quitar arena de los engranajes del mercado como esta medida va a generar un mercado local robusto con menor dependencia de los mercados internacionales", dijo Ignacio Abuchdid, presidente de Grupo IEB.
"Esto cambia todo, es un paso muy importante. Las personas van a poder depositar efectivo directamente en las cuentas bancarias de las ALyC", agregó Ariel Sbdar, dueño de Cocos Capital.
ESTO CAMBIA TODO ES UN PASO MUY IMPORTANTE! A PARTIR DE AHORA Y BAJO EL MARCO DE LA LEY DE INOCENCIA FISCAL, LAS PERSONAS VAN A PODER DEPOSITAR EFECTIVO DIRECTAMENTE EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE LAS ALYCS!
Desde otras sociedades de bolsas no fueron tan optimistas. "La verdad que a veces los bancos son burocráticos pero las ALyCs también son burocráticas. El cash entra por los bancos, pero sí mientras las normas de la UIF no se relajen un poco, me parece que no cambia mucho. Porque los controles sobre el origen de los fondos los hace el banco y después te lo hace ALyC", reconoció el director de una sociedad de Bolsa.
Para el socio de otra ALyC, lo que importa son las normas. "Si cambian las normas o no. Porque si te siguen pidiendo que justifiques por qué entró plata, sea efectivo y dinero que girás, es lo mismo. Porque el tema del origen de los fondos y el lavado de dinero va a seguir. Creo que lo que quiere el Gobierno es que los bancos tengan más competencia", arriesgó.
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Las tasas altas continuarán para poder dejar el dólar lo más planchado posible.
La UIF vigila
La clave será si los ahorristas quieren entrar en este "blanqueo permanente" que planteó el oficialismo con su ley de Inocencia Fiscal.
De hecho, la letra chica de la reglamentación de CNV dice que en los casos de los incisos b) y c), "las jurisdicciones de origen de las subcuentas comitentes o cuentas mencionadas, según sea el caso, no deberán pertenecer al listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal" -en los términos del artículo 24 del Anexo Integrante del Decreto N° 862/2019- "ni ser consideradas jurisdicciones de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)".
Y aclaran: "Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, deberá observarse la normativa dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF) en materia de prevención de LA/FT/FP y por la CNV en materia de suscripción de cuotapartes de FCI en moneda y en valores negociables y de segregación de cuentas propias como de terceros ya sea de fondos y/o de activos".