9 de febrero 2026 - 8:35hs

El Gobierno nacional publicó este lunes en el Boletín Oficial el decreto 93/2026 que reglamenta la ley 27.799 de Inocencia Fiscal para fomentar la declaración de dólares.

El umbral para la evasión simple se elevará de $1.500.000 a $100 millones por tributo y ejercicio, mientras que la evasión agravada por monto pasará de $15 millones a $1.000 millones. Los nuevos montos se ajustarán anualmente a partir de 2027, según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

En materia de procedimiento fiscal, se reduce de 5 a 3 años el plazo de prescripción para ciudadanos que hayan cumplido en término con la presentación y pago del tributo, siempre que la declaración jurada no sea impugnada por discrepancia significativa.

La norma busca abandonar la tradicional presunción de culpabilidad fiscal y reinsertar ahorros informales en el sistema económico formal, indicaron desde la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Además, contempla un “Tapón Fiscal", que blinda y le otorga seguridad jurídica al contribuyente. Se trata de una presunción de exactitud que protege al contribuyente contra futuras fiscalizaciones y acciones legales por períodos impositivos ya declarados.

Régimen de declaración simplificada

Se establece un nuevo régimen para ciudadanos con ingresos totales de hasta $1.000 millones y patrimonio total de hasta $10.000 millones en los últimos tres ejercicios. Bajo este régimen, los controles de ARCA se focalizarán en la facturación y los gastos deducibles, excluyendo los consumos personales como consumidor final y la variación patrimonial. La información declarada solo puede ser impugnada si se detecta una discrepancia significativa, conforme a los parámetros establecidos en la Ley de Inocencia Fiscal.

Este régimen genera dos beneficios:

  • Presunción de exactitud: ARCA presume que la declaración jurada aceptada es correcta y suficiente.
  • Efecto liberatorio: se considera cancelado el impuesto correspondiente, por lo que ARCA no puede reabrir ni ajustar ese período, salvo que detecte una discrepancia significativa. En la práctica, esto implica una suerte de “tapón fiscal”.

Nuevo mecanismo de regularización

La Ley incorpora incentivos para la regularización voluntaria. ARCA no formulará denuncia penal si el contribuyente regulariza la deuda de capital e intereses antes de la formulación de la denuncia, beneficio que se otorgará por única vez por contribuyente.

Adicionalmente, una vez iniciada la acción penal, se extinguirá si se cancela el capital, los intereses y un 50% adicional de ambos conceptos en calidad de multa dentro de los 30 días de notificación.

Reducción de plazos de prescripción

Para los ciudadanos cumplidores, es decir quienes presenten su declaración jurada en término y regularicen su saldo al contado o en un plan de pagos, la prescripción se reduce de 5 a 3 años, siempre que la declaración jurada no sea impugnada por discrepancia significativa. La ley define como discrepancia significativa una diferencia mayor al 15% entre lo declarado y la impugnación fiscal, o una diferencia superior a $100 millones.

Actualización de sanciones administrativas

La ley también actualiza los montos de las sanciones. La multa por omisión de presentación de declaración jurada para personas humanas aumenta de $200 a $220.000, mientras que para personas jurídicas pasa de $400 a $440.000.

En cuanto ocurra el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada, en vez de intimar y aplicar la multa directamente, ARCA va a enviar un recordatorio con antelación de de 10 a 15 días hábiles. Una vez transcurrido ese plazo, recién ahí se va a intimar y aplicar la multa.

Temas:

Inocencia Fiscal

Más noticias

Te puede interesar

Más noticias de Uruguay

Más noticias de España

Más noticias de Estados Unidos