12 de agosto 2026 - 13:45hs

El proyecto también incorpora precisiones sobre procedimientos de fiscalización que ya estaban en curso, los períodos de IVA alcanzados por la presunción de exactitud y el tratamiento de fondos no bancarizados. Este nuevo documento enviado por Casa Rosada ha sido dictaminado este miércoles en la Cámara de Diputados, en miras de recibir media sanción el próximo miércoles 26.

Más contribuyentes podrán acceder al régimen

La ley vigente establece, además de la condición de residente, requisitos vinculados con ingresos, patrimonio y la condición de no haber sido considerado Gran Contribuyente en los tres períodos anteriores al período base.

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El proyecto de Inocencia fiscal 2 elimina esas condiciones adicionales. Para los períodos fiscales iniciados a partir de 2026, establece como requisito que el contribuyente haya sido residente fiscal durante la totalidad del período que se declara; y en el caso del período fiscal 2025, marca una excepción a este último requisito. En la práctica, se amplía el universo de personas que pueden optar por la declaración jurada simplificada.

Excepción para funcionarios públicos

Los diputados del MID Oscar Zago y Eduardo Falcone habían advertido que apoyarían esta iniciativa únicamente si el régimen dejaba afuera a funcionarios y ex funcionarios, con retroactividad de 10 años. Es así como se llegó a un acuerdo y se añadió una excepción para funcionarios públicos que hayan ocupado determinados cargos durante los últimos cinco años.

Pueden adherir al régimen, pero solo para presentar y pagar la declaración jurada. No tienen acceso a los demás beneficios, presunciones ni efectos del régimen. ¿Quiénes entran?

  • funcionarios con jerarquía de secretario de Estado o superior
  • legisladores
  • jueces y magistrados
  • fiscales y otros magistrados del Ministerio Público
  • defensores del Pueblo
  • integrantes del Consejo de la Magistratura.
  • Y alcanza tanto a funcionarios nacionales como provinciales, municipales y de CABA.

El cambio en la “discrepancia significativa”

Uno de los puntos centrales de la reforma está en cuándo ARCA puede considerar que la declaración de un contribuyente presenta una “discrepancia significativa”. La normativa vigente contempla tres supuestos: una diferencia del 15% respecto del impuesto determinado o ingresado; una diferencia de al menos $100 millones respecto del impuesto determinado o ingresado; y la utilización de una factura apócrifa, sin importar el monto.

El proyecto mantiene esos tres supuestos, pero los modifica y amplía:

  • Sostiene el límite del 15%, pero agrega un piso: la diferencia deberá ser de al menos $5 millones. Entonces, aunque haya una diferencia mayor al 15%, si no implica un monto superior a esos 5 millones no activaría este supuesto.
  • Permanece el umbral de $100 millones que marca el segundo supuesto, pero aclara que ese monto equivale al umbral de evasión simple del Régimen Penal Tributario y lo vincula específicamente con el impuesto determinado.
  • Se mantiene la discrepancia sobre las facturas apócrifas del tercer punto, pero el proyecto nuevo incorpora el cómputo improcedente de ingresos directos, como retenciones y percepciones.

Cabe aclarar que el impuesto determinado es cuánto considera ARCA que realmente se debería haber pagado. Mientras que el ingresado es cuánto efectivamente se pagó.

Reducen multas para personas humanas y MiPyMEs

El dictamen de este miércoles agregó un artículo que no estaba en el proyecto original. Siempre que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales, las multas previstas por determinadas infracciones formales se reducen 25% de pleno derecho para:

  • MiPyMEs
  • personas humanas
  • sucesiones indivisas
  • entidades sin fines de lucro

¿Qué pasa con las fiscalizaciones que ya estaban abiertas?

La reforma incorpora una aclaración que no estaba desarrollada de la misma manera en la normativa vigente. Si existen procedimientos administrativos o judiciales iniciados antes de que el contribuyente adhiera al régimen, esos procesos continúan. La adhesión a la declaración simplificada no los elimina ni los frena.

Quieren darle media sanción a Inocencia fiscal 2 a fines de agosto.

Quieren darle media sanción a Inocencia fiscal 2 a fines de agosto.

Pero el proyecto establece una posibilidad para quienes decidan regularizar esos ajustes antes de adherir. Si el contribuyente cancela o regulariza el impuesto y los intereses correspondientes a esos ajustes antes de ingresar al régimen, podrá quedar eximido de determinadas multas vinculadas con ellos, siempre que esas multas no se encuentren firmes.

Por lo tanto, el beneficio que incorpora el proyecto no implica que desaparezca la deuda: el contribuyente debe cancelar o regularizar el impuesto y los intereses. Lo que puede quedar exceptuado es de la multa.

Fondos no bancarizados

La reforma establece que podrán utilizarse bajo el régimen hasta el 31 de diciembre de 2027 y fija cómo se computan para Bienes Personales: se consideran incorporados al patrimonio en el momento en que se utilizan.

Según explicaron funcionarios públicos, la iniciativa nueva del Gobierno establece un tratamiento específico para el dinero no bancarizado que sea utilizado en determinadas operaciones formales, entre ellas operaciones inmobiliarias. El proyecto permite que, si alguien está dentro del régimen de “inocencia fiscal”, use esa plata para determinadas operaciones formales, como comprar un inmueble mediante escritura.

La compra de la casa -por ejemplo- queda registrada normalmente. No es una compra “invisible”, el dinero figura como Bienes Personales y se considera incorporada al patrimonio en el momento en que se usa. Esto no significa que el dinero quede automáticamente “limpio” frente a cualquier control, ya que seguirían existiendo los controles antilavado (como si la operación genera una sospecha, los sujetos obligados pueden tener que reportarla).

La aclaración sobre los períodos no prescriptos del IVA

La ley vigente no dejaba expresamente determinado cuáles eran los períodos no prescriptos del IVA que quedaban alcanzados por la presunción de exactitud cuando el período base de Ganancias era 2025. El proyecto busca precisar ese punto.

Si el período base de Ganancias es 2025, establece que los períodos no prescriptos de IVA alcanzados por la presunción llegan hasta diciembre de 2025. El objetivo es determinar con mayor precisión qué períodos de IVA quedan comprendidos dentro de la protección del régimen.

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