La aprobación de la Ley de Presupuesto 2026 es, sin lugar a duda, una excelente noticia para la institucionalidad argentina. En un país acostumbrado a la incertidumbre crónica y a la discrecionalidad en el manejo de los fondos públicos, que el Congreso de la Nación haya logrado consensuar y sancionar el Presupuesto de la Administración Pública Nacional es un paso adelante que merece ser celebrado.
Sin embargo, caeríamos en una ingenuidad si creyéramos que este hecho constituye haber alcanzado el objetivo. Lo verdaderamente importante comienza ahora. El desafío real no reside tanto en la sanción de la ley, sino en el cumplimiento estricto del espíritu que le dio origen. Y es aquí donde debemos poner el foco sobre qué significa realmente "cumplir con el Presupuesto".
Para ello, es fundamental recordar la naturaleza jurídica y política de esta norma. El Presupuesto no es una mera planilla de cálculo ni una autorización abstracta para gastar. Es, ante todo, un mandato político. A través de él, el Poder Legislativo aprueba una estructura de gastos específica con un fin determinado, y establece un mandato: que el Poder Ejecutivo produzca bienes y servicios esenciales para la sociedad. Cada partida presupuestaria tiene detrás bienes y servicios públicos destinados a satisfacer necesidades (salud, educación, seguridad, infraestructura), donde el monto asignado constituye el límite máximo a gastar en cada una de éstas.
Pero, ¿qué sucede si el Ejecutivo gasta por debajo de los límites máximos establecidos? Si esta situación responde a la necesidad de mantener un equilibrio que está en riesgo como consecuencia de una caída de la recaudación, y la reducción se realiza de manera armónica y proporcionada, puede afirmarse que responde a la búsqueda un orden macroeconómico, y bienvenido que así sea. Pero si la subejecución es arbitraria y lleva a que algunas prestaciones públicas se reduzcan a su mínima expresión, en rigor puede afirmarse que constituye una forma encubierta de veto, lo que implica un incumplimiento del espíritu del Presupuesto.
Este debate sobre el espíritu versus la letra nos remite a discusiones recientes. Cuando en los últimos años se instaba fervientemente a que hubiera una Ley de Presupuesto, y diversos actores políticos y económicos pedían que "se cumpla con la Ley de Administración Financiera" y se deje de apelar a la prórroga presupuestaria, en rigor lo que solicitaba era que se respetara el carácter plural que implica contar con una ley, donde se reflejan los múltiples, diversos e incluso contrapuestos intereses de la sociedad, lo que es parte esencial del sistema republicano de gobierno. De hecho, la prórroga está prevista en la norma (artículo 27 de la Ley 24.156), con lo cual, al apelar recurrentemente a ese mecanismo, no se incumplía la Ley, sino su espíritu.
En ese sentido, en importante destacar que muchas veces las leyes, en particular las que establecen sistemas generales, como lo es el de Administración Financiera, incorporan algunas cláusulas de escape a la regla general, que sirven para que, ante situaciones excepcionales o crisis imprevistas, el sistema no entre en un callejón sin salida y el Estado no se paralice. El problema surge cuando la utilización de esas cláusulas de escape se vuelve la norma, y por lo tanto, las reglas generales pasan a ser la excepción. Haciendo una analogía con algo más cotidiano, sería como construir una autopista y que la mayoría de los vehículos terminen transitando por la banquina.
Es en este contexto que la figura de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) representa un atentado directo al espíritu que da origen a la Ley de Administración Financiera, porque son el instrumento mediante el cual el Poder Ejecutivo puede modificar por completo lo establecido en las Leyes de Presupuesto, alterando los destinos de los fondos, ampliando montos o cambiando la finalidad del gasto.
En síntesis, la aprobación del Presupuesto 2026 es un primer paso, necesario e indispensable. Pero la calidad institucional del sistema se medirá durante su ejecución. Necesitamos que el cumplimiento de la Ley no sea solo una cuestión de no superar los topes máximos, sino de respetar la asignación establecida por el Poder Legislativo.
Debemos volver a la normalidad de la regla general y dejar las cláusulas de escape para lo que fueron creadas: la excepción. Sólo así el Presupuesto será la verdadera herramienta maestra de gobierno, tal como fue concebida en la Constitución Nacional y en la Ley de Administración Financiera.