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Con el proyecto de ley ómnibus girado hoy el Congreso, el gobierno del presidente Javier Milei plantea una significativa reforma en el derecho familiar, proponiendo que las parejas que decidan de manera consensuada poner fin a su vínculo matrimonial solo deberán comunicarlo a las autoridades administrativas del Registro Civil. Este procedimiento prescindirá de la intervención de abogados o jueces.

La mencionada reforma se encuentra contemplada en el Capítulo III, que introduce modificaciones en el Código Civil y Comercial. El artículo 352 de la ley ómnibus, remitida al Congreso por el mandatario, establece: "Se incorpora como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, lo siguiente: 'd) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio'".

En el Código actual, las causales de disolución matrimonial, detalladas en el Capítulo 8, Sección 1°, eran "a) muerte de uno de los cónyuges; b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) divorcio declarado judicialmente". Con la inclusión del inciso d, el proceso saldría del ámbito judicial para ubicarse en el ámbito administrativo.

En los considerandos de la ley ómnibus remitida al Congreso por Milei, se hace mención específica a la modificación en el contrato conyugal. "En consonancia con la modernización de la legislación y el respeto a la preponderancia de la libertad individual, se introduce un instituto novedoso para nuestro país, común en muchas otras naciones del mundo: la posibilidad para los cónyuges de solicitar la disolución del vínculo matrimonial mediante la presentación ante el mismo órgano administrativo que celebró el matrimonio civil, prescindiendo de la intervención judicial", establece el mensaje enviado al parlamento.

De esta manera, y en el caso de ser aprobado por ambas Cámaras, las parejas que opten por poner fin a su relación no se verán obligadas a someterse a trámites legales ni a instancias de mediación judicial que involucren a funcionarios judiciales de familia y abogados que representen a las partes.

Cabe destacar que la custodia y preservación de los derechos patrimoniales de los integrantes de la sociedad conyugal queda pendiente y no se incorpora en esta modificación. Este aspecto es crucial, dado que muchas separaciones tienden a volverse conflictivas y se judicializan a raíz de desacuerdos en la división de bienes y las obligaciones económicas relacionadas con los hijos.

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Ley de Bases