Tras el histórico fallo de 2024 que declaró la inconstitucionalidad de la reelección ilimitada, el máximo tribunal de la Nación vuelve a intervenir en el conflicto por la "cláusula transitoria" que habilitaría una novena postulación del actual gobernador Gildo Insfrán para el período 2027-2031.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio hoy un paso institucional decisivo en lo que promete ser un caso testigo sobre los límites constitucionales a la reelección en las provincias de la República Argentina. Con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal del país declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y dispuso correr traslado de la demanda a la provincia de Formosa por el plazo de 60 días.
La acción judicial busca que se declare la inconstitucionalidad de la Cláusula Transitoria Cuarta de la Constitución de esa provincia, una norma local que habilitaría una novena candidatura consecutiva del actual gobernador, Gildo Insfrán, y una tercera postulación de Eber Solís como vicegobernador o gobernador para el próximo mandato, el cual comenzará el 10 de diciembre de 2027 y culminará el 10 de diciembre de 2031.
La controversia reabre la tensión entre la autonomía provincial y la exigencia de un sistema republicano de gobierno consagrado en la Constitución Nacional.
El origen de la nueva disputa: la cláusula transitoria bajo la lupa
La contienda judicial tiene su origen directo en la reforma de la Constitución de Formosa aprobada con posterioridad a un revés judicial del oficialismo local.
La demanda actual, que se tramita bajo la modalidad de acción meramente declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fue interpuesta por la Confederación Frente Amplio Formoseño, representada por los apoderados Dres. Agostina Villaggi y Rodolfo Manuel Basques. El sujeto demandado es la provincia de Formosa, la cual, según las constancias judiciales de la fecha, figura como "no presentada en autos".
La disposición bajo cuestionamiento es la Cláusula Transitoria Cuarta de la Carta Magna formoseña. De acuerdo con el planteo opositor, tras el fallo emitido por la Corte Suprema a fines de 2024, la provincia llevó a cabo una reforma de su texto constitucional para limitar a una sola la reelección de gobernador y vicegobernador, tomando como fuente principal de derecho el artículo 90 de la Constitución Nacional para la nueva redacción del anterior artículo 132 (actual artículo 156 de la constitución provincial).
Sin embargo, el conflicto normativo surgió por la inclusión de una cláusula de transición en la reforma. El texto de esta cláusula establece de manera taxativa: "El mandato del Gobernador y Vicegobernador en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer mandato".
El efecto práctico de esta disposición transitoria es habilitar al actual gobernador, Gildo Insfrán, a postularse para un noveno período consecutivo en el más alto cargo provincial. Del mismo modo, habilita a Eber Solís para presentarse a un tercer período consecutivo en el cargo de vicegobernador o gobernador para el mandato 2027-2031.
Según los letrados de la coalición opositora, esta cláusula representa una maniobra que busca desobedecer el espíritu de los fallos del máximo tribunal de la Nación, permitiendo a los mandatarios en ejercicio eludir los nuevos límites reeleccionistas y volver a postularse en los comicios previstos para 2027.
El precedente de 2024: la declaración de inconstitucionalidad del artículo 132
Para comprender la base legal de la resolución judicial dictada hoy, es fundamental recordar el fallo dictado por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19 de diciembre de 2024 en la causa CSJ 922/2023, titulada "Confederación Frente Amplio Formoseño c/ Formosa, Provincia de s/ amparo".
En aquel pronunciamiento, declaró la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de Formosa, que en aquel momento permitía la reelección ilimitada del gobernador y del vicegobernador de forma consecutiva.
En aquel fallo clave de 2024, la Corte determinó que la reelección indefinida resultaba incompatible con las pautas impuestas por la Constitución Nacional para las provincias. Entre los fundamentos principales que utilizó el Tribunal se señalaron los siguientes conceptos institucionales:
- Dilución de la separación de poderes. La reelección indefinida menoscaba la división de funciones estatales indispensable en una república, debilitando los controles mutuos y favoreciendo la acumulación de poder en una sola figura.
- Atentado contra el principio democrático. El tribunal sostuvo textualmente que "una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule -tras varios mandatos sucesivos- ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral".
- Falta de alternancia periódica. La permanencia sin plazos vulnera la necesidad de recambio de los cargos representativos, un pilar esencial exigido por la forma republicana de gobierno.
A partir de aquella declaración de inconstitucionalidad, la Corte dispuso que el texto de la cláusula debía ser corregido bajo el procedimiento de enmienda previsto en la carta local.
Si bien la Convención Constituyente de Formosa modificó el texto (hoy artículo 156) limitando la reelección a un solo período consecutivo basándose en las reglas nacionales, la incorporación simultánea de la Cláusula Transitoria Cuarta neutralizó la aplicación del límite temporal para las autoridades que ya se encontraban ejerciendo el poder.
Los argumentos de la demanda: el daño al sistema republicano
Los apoderados del Frente Amplio Formoseño señalan en su escrito que la disposición de transición genera un daño concreto, directo e inmediato al sistema republicano de gobierno, pues le otorga de forma indebida a las actuales autoridades en ejercicio la posibilidad real de perpetuarse en el poder y acumular ventajas desproporcionadas frente a otras fuerzas políticas.
La demanda se fundamenta en la presunta violación de un bloque de legalidad tanto constitucional como de tratados de derechos humanos a nivel continental, destacando los siguientes puntos:
- Constitución Nacional (Artículos 1°, 5°, 37 y 123). El artículo 1° consagra el sistema republicano de gobierno. El artículo 5° obliga a las provincias a asegurar su administración de justicia y su régimen bajo principios que respeten la forma republicana de gobierno para garantizar su autonomía. El artículo 37 ampara el ejercicio pleno de los derechos políticos electorales, y el artículo 123 refuerza el marco autonómico provincial pero siempre bajo subordinación a las reglas constitucionales básicas nacionales.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículos 1°, 23, 24 y 32). Los demandantes invocan estos instrumentos internacionales (también conocidos como Pacto de San José de Costa Rica) en defensa de la participación política equitativa, la alternancia gubernamental y la igualdad de condiciones ante la ley electoral. Sostienen que habilitar candidaturas indefinidas en la práctica rompe con la «leal contienda electoral» exigida por los derechos fundamentales.
- Carta Democrática Interamericana (Cláusula Tercera). Este documento internacional prescribe los elementos indispensables para la salud de las democracias representativas en la región, entre los que se encuentran el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, el acceso al poder y su ejercicio bajo el estado de derecho, y la separación de poderes.
La coalición opositora argumenta que la cláusula transitoria de Formosa deforma el espíritu de la propia reforma constitucional que se pretendía aplicar y desoye el precedente del Máximo Tribunal del país.
El estado del proceso: notificación y plazos de la causa originaria
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante su resolución de hoy, dio curso oficial a la tramitación de la causa al admitir que el asunto pertenece a su competencia de carácter originario, fundándose en el precedente dictado en 2024 en la causa análoga.
En virtud del dictamen formal emitido por la Procuración General de la Nación, se resolvió adoptar las siguientes determinaciones procesales de manera formal:
- Declarar la competencia originaria de la Corte Suprema para resolver sobre la acción declarativa de inconstitucionalidad planteada.
- Correr traslado de la demanda interpuesta a la Provincia de Formosa por un plazo de sesenta (60) días, según las disposiciones formales de los artículos 319, 322 y 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
- Notificar de manera oficial al señor Gobernador de Formosa y al señor Fiscal de Estado provincial. Para tal fin, la Corte ordenó librar un oficio al señor juez federal de la ciudad de Formosa, en los términos y alcances fijados por el artículo 341 del código de rito aplicable.
La resolución, que lleva el sello institucional de la fecha 20 de agosto de 2026, pone en marcha los plazos legales para que la provincia formalice sus descargos ante el estrado nacional.
El fallo definitivo de esta causa constituirá un hito que determinará no sólo la validez jurídica del diseño transitorio adoptado por Formosa en su reforma interna, sino el alcance definitivo del principio de alternancia y los límites constitucionales republicanos en todo el territorio de las provincias argentinas.