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La Cámara Federal de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la decisión de la jueza María Servini de Cubría de permitir a Fabián Pepín Rodríguez Simón, volver a la Argentina sin ser detenido, previo pago de una millonaria fianza. El tribunal consideró la excepcionalidad del caso del asesor de Mauricio Macri que había sido declarado prófugo: si bien era buscado, la Justicia argentina siempre supo dónde estaba, y destacó que la condición de refugiado está amparada por el derecho internacional. Además, como en la Argentina no está permitido el juicio en ausencia, para poder avanzar en el expediente se necesita que se presente en los tribunales de Comodoro Py.

Según publicó el sitio Infobae, se trató de un fallo dividido, que tuvo el voto de los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi -llamado de desempatar en el expediente-, mientras que el juez Martín Irurzun se pronunció por rechazar su regreso, tal como reclamaba la fiscalía y las querellas.

Fabián "Pepín” Rodríguez Simón se fue a Uruguay en 2021, cuando la jueza Servini avanzaba en la investigación por presunta extorsión a los dueños del Grupo Indalo, Fabián De Sousa y Cristóbal López, durante el gobierno de Mauricio Macri. El empresario De Sousa denunció por asociación ilícita al ex presidente Mauricio Macri, a “Pepín” y a otros funcionarios de la AFIP, diciendo que conformaron una banda para sacarle el Grupo Indalo.

Servini llamó a indagatoria a "Pepín", pero el ex asesor no se presentó fue declarado en rebeldía y se dictó una orden de captura en su contra. Sin embargo, Simón había iniciado el trámite ante la CORE (Comisión de Refugiados) para obtener la condición de refugiado en Uruguay, donde se afincó.

Si bien en la Corte Suprema uruguaya rechazó un recurso presentado por el ex funcionario, Rodríguez Simón presentó un segundo pedido de refugio en diciembre pasado de 2022 y amplió la denuncia contra el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner.

A cinco meses de la asunción del gobierno de Javier Milei, la defensa de “Pepín” sorprendió con un pedido de eximición de prisión para poder volver a la Argentina sin ser detenido y presentarse en los tribunales a su indagatoria.

El 8 de mayo, la jueza Servini le concedió el pedido bajo caución real de $3.120.000.000 y la imposición de una serie de obligaciones procesales. Tanto el fiscal Guillermo Marijuan como los empresarios López y De Sousa apelaron la decisión de Servini.

El primero en pronunciarse sobre el pedido de “Pepín” fue Irurzun. “Los antecedentes del caso revelan la existencia de una situación de riesgo procesal que torna improcedente la exención de prisión que se concedió”, afirmó y juez subrayó que “el mantenimiento en el tiempo de la condición de prófugo constituye un factor de envergadura a la hora de merituar el riesgo de fuga”.

Irurzun se detuvo en “la alegación de una suerte de ‘persecución’ (político/judicial)” de “Pepín”. Para el juez, “las herramientas legales que pudo haber articulado el implicado en otro país por los canales pertinentes (sin recepción favorable, según surge de lo informado) hacen a una decisión unilateral y al ejercicio (procedente o no) de sus derechos a plantear asuntos ante las autoridades, pero no constituyen un motivo objetivo que modifique su comportamiento previo o concomitante ante esta jurisdicción”. Además, agregó que “la invocación de una suerte de ‘persecución carece –al menos, a la fecha- de comprobaciones que le den algún tipo de sustento en el marco adecuado” y comparó su situación con la de los otros implicados que no se fugaron.

Bruglia, en cambio, tuvo otro criterio. “No se desconoce que fueron tres años en los que el imputado permaneció en esa situación procesal, pero resultan dirimentes a los fines de esta incidencia ponderar cuáles fueron los motivos y justificativos que esgrime para ausentarse del proceso. Y justamente, en ello radica la excepcional particularidad que reviste el presente caso”, explicó.

Rodríguez Simón no ha permanecido oculto y con paradero desconocido (circunstancia ésta excepcional que no caracteriza los procesos en rebeldía), sino que se ha trasladado a la República Oriental del Uruguay -fijando allí domicilio- a los efectos de ejercer un derecho que entendió legítimo, cual fue el de solicitar el 6 de mayo de 2021 el reconocimiento de su condición de refugiado político. Esta circunstancia fue debidamente anoticiada en autos el día 18 del mismo mes y año”, resaltó. Y agregó que “esta opción de protección jurídica no puede ser desatendida y entiendo debe ser valorada junto con el resto de las condiciones que se verifican en autos, las previsiones adoptadas por la magistrada interviniente para garantizar su sujeción a la justicia y la concepción indiscutible de los fines mismos del proceso”. El juez subrayó que para avanzar con el proceso, según nuestra legislación, se necesita “la indispensable intervención en la causa del imputado y su defensa”.

“Si los justificativos que esgrime aquí para ampararse en el derecho de refugio fueron reales y si Rodríguez Simón es responsable de los hechos que se le imputan en esta causa, lo sabremos y tendrá la respuesta jurisdiccional que corresponda -con todas las instancias de garantía- en el ámbito de este proceso y mediante su debida sujeción al mismo”, advirtió.

Bruglia también afirmó que “la defensa que intenta el imputado encuentra amparo en el derecho internacional -Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, adoptada en el marco de las Naciones Unidas; Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de1967; art. 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros- y receptada en nuestro país con rango constitucional conforme lo prescripto por el art, 75, inciso 22 de la Constitución Nacional”. Y destacó que “es un derecho que concierne en principio ser atendido, por tratarse de una garantía fundamental del derecho internacional”. “Tan significativa es la protección que otorga este derecho humanitario que la legislación aplicable prohíbe devolver, expulsar, extraditar o aplicar cualquier otra medida que implique el retorno de la persona que solicita refugio al país en el cual aduce ser perseguido o amenazado”, señaló.

“Resulta importante destacar también que, aunque el imputado hubiera tenido intención de presentarse en estas actuaciones al margen de mantener su solicitud de refugiado, ello resultaba imposible de concretarse sin perder la protección de dicho status, en tanto la legislación uruguaya establece el cese de esa condición en el supuesto que el sujeto requirente voluntariamente se establezca en el país que ha abandonado”, reseñó. Para el juez, “se ha demostrado que la no presentación en este proceso de Rodríguez Simón se encuentra motivada en un impedimento, basado en el ejercicio de un derecho, invocado y denunciado en las actuaciones desde el año 2021″.

Llamado a desempatar, Bertuzzi destacó que “ha sido la propia instructora quien, tras haber decretado la rebeldía de Fabián Jorge Rodríguez Simón en el año 2021, consideró admisible la actual pretensión del encartado de presentarse al proceso en libertad, tras entender que resultaba favorable el cambio de actitud por él demostrado, como así también que acceder a lo solicitado permitiría avanzar en el trámite del expediente a su respecto”.

“Aunado a ello, estimo, al igual que el Dr. Bruglia –a cuya postura adhiero-, que se han dado en el caso circunstancias excepcionales que no pueden obviarse al momento de formular tal ponderación. Me refiero a la situación en la cual Rodríguez Simón se ha encontrado a partir de haber solicitado ser reconocido como refugiado ante las autoridades de la República Oriental del Uruguay –petición que formulara con fecha 6/5/21-. Esta particular condición lo ha colocado en una situación procesal atípica”.

Para Bertuzzi, “tampoco resulta apropiado considerar que Rodríguez Simón se mantuvo prófugo y con paradero desconocido –como de ordinario ocurre con las personas que se encuentran en rebeldía-, dado que durante todo este lapso se encontró en la excepcional situación antes referida, la cual fue debidamente informada a la jueza interviniente por su asistencia técnica”.

Tras esta resolución, los acusadores podrían buscar apelar en Casación para insistir con su postura. Y la defensa de Pepín resolver si deposita la fianza exigida para que se levante su pedido de captura.

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