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Cristina Kirchner y otros ocho condenados en la causa Vialidad tienen diez días hábiles para depositar de manera solidaria 684.000 millones de pesos, el valor que el Tribunal Oral Federal (TOF) 2 tomó finalmente como actualización del decomiso por los hechos de corrupción comprobados y el daño causado al Estado.

Como informó Revista Quórum, en caso de aceptar depositar dinero, se ordenó abrir una cuenta bancaria bajo supervisión judicial. Los jueces Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorini no especificaron que porcentaje debería aportar cada condenado.

El Tribunal resolvió avanzar con la ejecución de una de las penas económicas más significativas dictadas en la historia judicial reciente de la Argentina. Mediante una extensa resolución, los jueces ratificaron la validez de la metodología de actualización del monto a decomisar, calculada por peritos de la Corte Suprema de Justicia y lo fijaron en 684.990.350.139,86 pesos.

Cabe mencionar que la defensa de la ex Presidenta planteó otra cifra: 42 mil millones de pesos, es decir, sólo un 6% del monto exigido por la Corte. El dictamen pericial alternativo presentado por su equipo introduce una diferencia que no es solo numérica: refleja dos visiones opuestas sobre cómo calcular el perjuicio económico al Estado.

Qué pasa si no se paga

Como primer paso, se libró oficio electrónico al Banco Nación para la apertura de una cuenta judicial a nombre del Tribunal para ponerla a disposición durante diez días de aquellos condenados que resuelvan materializar el pago.

Pero, ante la alta posibilidad de que no se concrete el depósito en efectivo, ordenaron una serie de medidas para garantizar su cobro efectivo, incluyendo la ampliación de embargos sobre bienes inmuebles y nuevas directivas al Ministerio Público Fiscal (MPF) para que salga a buscar y tasar patrimonio.

En cuanto al rol del Ministerio Público Fiscal, el tribunal reiteró que goza de plena autonomía para llevar adelante medidas investigativas y diligencias necesarias para ubicar y resguardar bienes, sin necesidad de autorización judicial previa.

Corresponde que la fiscalía “avance en la identificación y localización precisa de los bienes referidos, a fin de garantizar las pretensiones manifestadas” y una vez hecho esto se evalúe el dictado de nuevas medidas cautelares al respecto.

La resolución también dispone la ampliación de todos los embargos sobre bienes inmuebles hasta cubrir el nuevo monto actualizado. Para ello, se instruyó a los registros correspondientes a que actualicen las anotaciones registrales, ordenando su prórroga o reinscripción definitiva en caso de haber caducado.

En paralelo, se informó que los embargos ya existentes sobre bienes muebles resultan suficientes por superar el valor de los bienes cautelados, por lo que no se requerirá una nueva registración.

La situación de Lázaro Báez

Lázaro Báez está condenado en dos causas, Vialidad y “ruta del dinero K”. Se encuentra inhabilitado civilmente y por ello los planteos referidos a su facultad para otorgar poderes deberán tramitarse en el fuero civil, específicamente ante el Juzgado Nacional en lo Civil N°56, por involucrar materia patrimonial y de capacidad jurídica.

Otro aspecto relevante de la resolución es el tratamiento del caso de Austral Construcciones S.A., la firma insignia del entramado empresarial de Báez, actualmente en quiebra. Antes de decidir sobre los pedidos del fiscal respecto a sus bienes, el TOF 2 solicitó al Juzgado Comercial N°28 un informe detallado del estado del proceso falencial, especialmente sobre la liquidación de activos y los inmuebles aún no realizados.

Y se suspendió el decomiso en lo vinculado a su persona hasta recibir un informe del Tribunal Oral Federal 4 sobre el estado de ejecución de la multa prevista en la condena a diez años de prisión por lavado de activos.

Asimismo, se pidió al Banco de la Nación Argentina un informe sobre el estado de las cuentas judiciales abiertas en 2018, donde fueron depositados fondos incautados y se constituyeron plazos fijos. El objetivo es verificar la vigencia, montos y rendimientos acumulados hasta la fecha para tener claridad sobre los recursos disponibles.

Finalmente, se notificó a las autoridades penitenciarias que, dado el estado de inhibición general de bienes de los condenados, todo acto jurídico con impacto patrimonial deberá ser previamente autorizado por el juez de ejecución, o bien restringido conforme a los reglamentos del sistema carcelario.

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