El Gobierno nacional habilitó este martes a la compañía Continental Flight Services S.A. a operar vuelos no regulares de cabotaje e internacionales.

A través de la Disposición 20/2026 de la Subsecretaría de Transporte Aéreo del Ministerio de Economía, se dio luz verde para explotar servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 del Código Aeronáutico.

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¿Qué vuelos podrá realizar Continental Flight Services?

La normativa firmada por el subsecretario de Transporte Aéreo, Hernán Adrián Gómez, autoriza a Continental Flight Services S.A. a explotar servicios no regulares, internos e internacionales, de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada.

La habilitación contempla dos tipos de actividad: el traslado de pasajeros y el transporte de cargas, siempre dentro de las condiciones establecidas por el Código Aeronáutico, el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales y las demás normas aplicables.

La autorización aerocomercial no implica por sí sola que la empresa pueda comenzar inmediatamente a realizar vuelos. Continental Flight Services deberá acreditar la emisión de sus certificados digitales de explotador dentro de un plazo de 180 días corridos desde la obtención de las autorizaciones aerocomerciales.

El movimiento forma parte de una transformación regulatoria más amplia de "Cielos Abiertos" impulsada por el Gobierno nacional del mercado aerocomercial local, en la que el Estado busca reducir barreras administrativas para nuevos prestadores sin eliminar las exigencias técnicas que condicionan la seguridad de las operaciones.

"La política de Cielos Abiertos promovida por el Gobierno Nacional impulsó la libre competencia, eliminando restricciones y favoreciendo el ingreso de nuevas empresas al sistema. Como resultado, se habilitaron más de 415 nuevas frecuencias, consolidando una mayor conectividad y un mercado con tarifas potencialmente más competitivas", destaca el área de Transporte en su balance de gestión.

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