El Gobierno nacional oficializó este miércoles nuevas condiciones para que los vehículos cero kilómetro puedan ser habilitados para circular por las calles y rutas del país. El cambio alcanza a los automóviles, acoplados y semiacoplados de producción seriada, tanto nacionales como importados.

La medida reglamentada a través del Decreto 796/2026 firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Economía, Luis Caputo, responde a los adecuación de los procedimientos de acreditación previstos en el artículo 28 de la Ley de Tránsito N° 24.449.

¿Qué cambia para los autos y vehículos 0 km?

El Gobierno cambió las condiciones de seguridad para los autos y vehículos 0km

La nueva reglamentación establece que los fabricantes e importadores deberán acreditar que cada modelo cumple con los requisitos de seguridad activa y pasiva y con las exigencias ambientales. Para obtener dicho aval deberán presentar la documentación prevista en el procedimiento establecido por la normativa y realizar una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de las consideraciones correspondientes.

La Licencia de Configuración de Modelo (LCM) estará bajo la órbita de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía. En tanto, la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete tendrá competencia sobre la Licencia de Configuración Ambiental (LCA).

La Secretaría de Transporte también participará de las tareas de fiscalización junto con las secretarías de Comercio y Turismo .

El decreto también permite validar total o parcialmente certificaciones de modelos realizadas por otros organismos. Para vehículos que ya cuenten con homologaciones emitidas por organismos reconocidos por las Naciones Unidas, será suficiente acreditar esa condición para solicitar las licencias correspondientes.

Argentina reconocerá la Blue Ribbon Letter emitida por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) de Estados Unidos

Otro de los cambios está relacionado con los vehículos fabricados bajo las normas estadounidenses Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS). La Argentina reconocerá como documentación válida la denominada Blue Ribbon Letter, emitida por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) de Estados Unidos, siempre que permita identificar la marca, el modelo y los datos correspondientes al número de identificación vehicular (VIN).

En estos casos no se exigirá un requisito de seguridad adicional al establecido por la NHTSA. Sin embargo, el fabricante o importador deberá informar de manera inmediata cualquier sanción, investigación, incumplimiento o campaña de retiro que afecte a esos vehículos en Estados Unidos y replicar en Argentina las acciones correctivas que correspondan. El incumplimiento puede derivar en la suspensión o revocación de la homologación.

El Decreto 796 establece que el ocultamiento, la omisión o la falsedad de información presentada en declaraciones juradas, certificaciones, homologaciones o demás documentación será considerada una falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan corresponder.

En paralelo, se dispone que los componentes, piezas y autopartes destinados a vehículos, acoplados y semiacoplados podrán producirse, importarse y comercializarse libremente, sin autorización previa. Los fabricantes e importadores seguirán siendo responsables de que esos elementos cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en la normativa.

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