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El Tribunal Supremo ha confirmado que no suspenderá cautelarmente de sus funciones al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a tan solo cinco días de que comience el juicio en el que se enfrenta a penas de hasta seis años de prisión por un presunto delito de revelación de secretos.

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso presentado por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (Apif) contra la decisión del juez que previamente había rechazado suspender de manera provisional a García Ortiz tras la apertura del juicio oral.

En su auto, el magistrado Ángel Hurtado explicó que existe una regulación administrativa para acordar la suspensión de cualquier miembro de la carrera fiscal, pero que dicha normativa “no contempla la del fiscal general del Estado”, lo que, en su opinión, supone “un vacío legal”.

Los argumentos de la Asociación de Fiscales

La Apif alegó en su recurso que el Reglamento del Ministerio Fiscal establece la suspensión cautelar de cualquier miembro del Ministerio cuando se dicta auto de apertura de juicio oral por un delito cometido en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. Según la asociación, el fiscal general “se integra dentro del concepto ‘cualquier miembro del Ministerio Fiscal’”.

Asimismo, la organización advirtió que, de no suspenderlo, García Ortiz seguiría siendo el superior jerárquico del fiscal encargado del caso, lo que podría comprometer su imparcialidad, ya que “podría impartirle órdenes que afectaran al desarrollo del juicio”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no comparte esta interpretación. En su resolución, la Sala señala que “ni el Estatuto Orgánico ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal contemplan una suspensión cautelar específica del fiscal general del Estado durante un proceso penal”.

Tampoco considera aplicable por analogía la Ley Orgánica del Poder Judicial, que sí regula la suspensión de jueces y magistrados, ya que el Ministerio Fiscal cuenta con “un régimen específico para establecer esa medida”.

Respecto al argumento sobre la posible influencia de García Ortiz en el fiscal del caso, el Supremo sostiene que ello implicaría “suponer una presunción genérica para los integrantes de la carrera fiscal” que “no resulta corroborada por el propio ejercicio de la acusación particular”.

Para los fiscales no es viable

Finalmente, los magistrados subrayan que “no parece viable” la suspensión del fiscal general “dada la previsión del nombramiento del fiscal general y su posición institucional en cuanto cúspide de la institución que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad (...) así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social y la propia Constitución”.

Con esta decisión, el Tribunal Supremo despeja el camino para que Álvaro García Ortiz afronte el juicio manteniéndose en el cargo de fiscal general del Estado.

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