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España abre este jueves el plazo para que medio millón de personas extranjeras en situación irregular puedan solicitar su regularización. El proceso, aprobado este martes por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, habilita desde las 00:30 horas de hoy la vía telemática para la presentación de expedientes, un trámite que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones mantendrá operativo hasta el próximo 30 de junio.

Cómo solicitar la regularización: vías telemática y presencial

El Gobierno ha diseñado un sistema dual para absorber el volumen de solicitudes previsto. La vía telemática es la opción prioritaria, disponible las 24 horas del día a través de la plataforma oficial en la web del Ministerio. Para acceder a esta modalidad, los interesados deberán contar con certificado electrónico o realizar la gestión mediante abogados, gestores administrativos, graduados sociales o entidades del Registro de Colaboradores de Extranjería.

Por otro lado, la vía presencial requerirá obligatoriamente de cita previa, la cual ya puede solicitarse a partir de hoy a través del portal de la Regularización (vía Cl@ve o formulario web) o llamando al teléfono 060. No obstante, la atención física no comenzará hasta el lunes 20 de abril. Los puntos habilitados para este trámite incluyen:

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Requisitos y plazos para acceder al permiso de residencia

Para beneficiarse de esta medida, los solicitantes deben acreditar su presencia en España desde antes del 1 de enero de 2026 y demostrar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses al momento de la solicitud. Asimismo, se exige carecer de antecedentes penales en España y en sus países de origen o residencia previa durante los últimos cinco años.

El proceso está dirigido a dos perfiles principales:

Quedan excluidas las personas con autorizaciones en vigor, refugiados ucranianos con protección temporal y personas apátridas, quienes ya cuentan con normativas específicas. En el caso de quienes ya tengan un trámite de arraigo en curso, el Ministerio aclara que no es necesario realizar ninguna acción adicional, ya que su solicitud continuará el curso normal.

Documentación necesaria y pruebas de permanencia

La administración ha flexibilizado los medios de prueba para acreditar el tiempo de estancia en el país. Aunque el padrón municipal es la vía preferente, se admitirán otros documentos nominativos y fechados como:

Además, se deberá aportar copia completa del pasaporte o título de viaje y el modelo de solicitud específico descargable en el portal oficial. En el caso de unidades familiares con menores o personas con discapacidad, las solicitudes podrán gestionarse de forma conjunta en una sola cita.

Derechos concedidos: trabajo y residencia por un año

La resolución favorable otorgará una autorización de residencia y trabajo por un periodo de un año, válida para cualquier sector de actividad económica. Una novedad relevante es que, una vez admitida a trámite la solicitud, se facilitará una autorización de trabajo provisional para permitir el empleo inmediato del solicitante.

Es importante señalar que este permiso es de ámbito exclusivamente nacional; no autoriza el establecimiento ni el trabajo en otros Estados miembros de la Unión Europea. Una vez notificada la resolución definitiva, el beneficiario dispondrá de un mes para solicitar su Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE). Al finalizar el año de vigencia, los ciudadanos deberán acogerse a las figuras permanentes del Reglamento de Extranjería o aportar informes de integración emitidos por entidades sociales en casos específicos.

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