La Dirección General de Tráfico cuenta con varios tipos de distintivos ambientales para clasificar los vehículos en función de su eficiencia energética, desde que puso en marcha el Plan nacional de calidad del aire en 2016.
La Dirección General de Tráfico cuenta con varios tipos de distintivos ambientales para clasificar los vehículos en función de su eficiencia energética, desde que puso en marcha el Plan nacional de calidad del aire en 2016.
La Dirección General de Tráfico trata de calificar el nivel de contaminación que produce por ejemplo un coche o una motocicleta, con el objetivo de reducir y limitar las emisiones medioambientales que generan, especialmente en las grandes ciudades de España.
Aunque varias ciudades españolas ya tienen implantadas limitaciones municipales para circular por ciertas zonas, como Madrid y Barcelona, en 2023 otras metrópolis se fueron sumando a estas restricciones de movilidad, con la aprobación de la Ley 7/2021, del 20 de mayo, sobre cambio climático y transición energética.
"Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emociones derivadas de la movilidad", según la norma.
La DGT establece una clasificación medioambiental en la que la etiqueta B (de color amarillo) corresponde a turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y diésel a partir de enero de 2006. También entran a formar parte de esta distinción, los vehículos de más de ocho plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como diésel matriculados a partir de 2025.
Pero desde el próximo 1 de enero de 2024 quedará prohibida la circulación de dichos vehículos por todas las vías urbanas y públicas en la Zona de Bajas Emisiones de Madrid.
Luego, un año más tarde, a partir del 1 de enero de 2025, la prohibición se extenderá a todos los vehículos sin etiqueta, incluyendo los de residentes de la capital española. En la actualidad, los coches con etiqueta B, pueden acceder a la zona de bajas emisiones, pero no aparcar dentro de ellas.
Uno de los grandes cambios llega a partir del 1 de enero de 2025, cuando la circulación de ciertos vehículos quedará prohibida en estas Zonas de Bajas Emisiones, según indicó el Ayuntamiento de Madrid.
De este modo, hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán acceder y circular por ZBE los vehículos con clasificación ambiental A, según su potencial contaminante, siempre que cumplan requisitos, como estar domiciliados en Madrid y que figuren de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento.
Igualmente, hasta esa fecha también pueden circular los vehículos conducidos por empleados para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento, personas con movilidad reducida si se encuentran dados de alta en el Sistema de gestión de accesos a 'Madrid Zona de Bajas Emisiones', así como los titulares de tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida.
Por otro lado, todos vehículos A que no sean turismos, es decir, camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores, y los que tengan reconocida la consideración de históricos, conforme a la normativa, también podrán circular hasta el 31 de diciembre de 2024.
Sin embargo, "la circulación de todos ellos quedará prohibida el mismo 1 de enero de 2025", por lo que todos estos vehículos de etiqueta medioambiental A quedarán excluidos de entrar en las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid.