4 de febrero 2025 - 15:43hs

El arribo a España en 2025 desde el extranjero a través de uno de sus aeropuertos por motivos turísticos o privados implicará para el viajero contrar con múltiples documentos de carácter obligatorios, tales como el pasaporte o la Carta de invitación.

De acuerdo a la información brindada por la policía española en su sitio web encargada de efectuar los controles migratorios en los puntos de ingreso al país, dicho trámite está condicionado a una resolución favorable por parte del responsable de la dependencia donde se solicite.

¿Quiénes tendrán que presentar la carta de invitación para ingresar a España en 2025?

La Carta de invitación para ingresar a España en 2025 podrá ser exigida en el puesto fronterizo a la persona extranjera que pretenda acceder a territorio nacional, por lo que para que pueda aportarla, el solicitante le deberá de dar traslado de la misma, una vez sea expedida y entregada.

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Ello implica un periodo de tiempo, variable en función de la localización, para la remisión de la carta de invitación, que debe ser tomado en consideración por el solicitante, adicional al plazo para resolver y, en su caso, entregar el documento.

¿Cómo tramitar la carta de invitación para ingresar a España en 2025?

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El particular que pretenda obtener una Carta de invitación a favor de un extranjero deberá solicitar, en su caso, cita previa y dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.

¿Qué datos deberá tener la carta de invitación para viajar y entrar a España en 2025?

La solicitud de la Carta de invitación para entrar a España en 2025 deberá contener los siguientes extremos:

  • Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.
  • Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.
  • Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
  • Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado. Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.
  • Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
  • Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
  • En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
  • El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el Artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
  • La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus Artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
  • Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.

¿Cuándo se produce la denegación de la carta de invitación para viajar e ingresar a España en 2025?

Dos serán los motivos de denegación de la Carta de invitación para entrar a España en 2025:

  • La no aportación o la falta de veracidad de los datos contenidos en la citada Carta.
  • El incumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.

¿Por qué razones se deniega una carta de invitación en los aeropuertos de España?

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Al ser un documento oficial, deberá ser expedido por la Administración, que también podrá oponer a su emisión si hay razones de seguridad, orden público o relacionadas con la regulación de la inmigración que lo justifiquen.

1) Falta de documentación adecuada o insuficiente

Uno de los motivos más comunes que explica por qué niegan una carta de invitación es porque faltan documentos del anfitrión o del invitado. Si la documentación está incompleta o no se ajusta a los requisitos establecidos legalmente (por ejemplo, si está caducada), se puede denegar la carta.

Los documentos que hacen falta en estos casos son:

  • Original y copia del DNI o NIE del anfitrión.
  • Justificante de domicilio (contrato de alquiler, escritura de la vivienda, factura de suministros a su nombre, etc.).
  • Justificante de ingresos.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Copia del pasaporte del invitado.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Documentación que acredita el vínculo con el invitado.
  • Formulario de solicitud de la carta de invitación.

2) Dudas sobre la intención del viaje

La finalidad del viaje debe ser turística o para hacer una visita privada. Si hay cualquier indicio de que se está utilizando como medio para permanecer en España de forma irregular, se impondrán las sanciones competentes.

En caso de duda, si hay sospechas de que el invitado no tiene intención de regresar a su país de origen tras la visita, se deniega la carta.

3) Antecedentes penales del anfitrión o del invitado

Por motivos de seguridad, se puede rechazar la petición de emisión del documento si el anfitrión o el invitado tienen antecedentes penales de relevancia, especialmente si están relacionados con delitos de naturaleza migratoria, contra la seguridad del Estado o que puedan afectar a las relaciones de España con otros países.

4) Situación irregular del anfitrión en España

Un requisito imprescindible para poder enviar una Carta de invitación es que el anfitrión resida de manera legal en España en caso de tratarse de un ciudadano extranjero. Si no es capaz de demostrar una residencia legal y estable en territorio español, entonces no puede cursar cartas de invitación a su entorno cercano.

5) Capacidad de alojamiento inadecuada

El anfitrión se compromete a dar alojamiento a su invitado durante todo el tiempo que dure su viaje. Por eso, la Carta de invitación debe aportar información detallada sobre el inmueble.

Si las autoridades consideran que las condiciones de alojamiento son inadecuadas o insuficientes para el número de invitados o para la duración propuesta para la visita, denegarán la carta.

6) Falta de vínculo claro o justificación del viaje

Para que se pueda expedir la Carta de invitación es necesario:

  • Que se acredite un vínculo claro entre el anfitrión y el invitado. No es necesario que sean familia, pero sí debe haber una relación personal.
  • Que la justificación del viaje sea hacer turismo o una visita personal.

Si hay dudas sobre la existencia real del vínculo o el motivo de la visita, esto es razón más que suficiente para denegar la carta de invitación.

7) Inconsistencias o falsedades en la solicitud

En caso de que durante el proceso de tramitación de la Carta de invitación se detecte alguna inconsistencia o falsedad en la documentación del anfitrión o del invitado, no se expide el documento.

Algunas de las inconsistencias más habituales son que no coincidan las fechas de viaje indicadas por uno y por otro, o que la justificación del viaje alegada sea diferente en ambos casos.

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