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Mientras se aguarda por la decisión que adopte la Corte Constitucional de Italia respecto a la Ley 74/2025, impugnada a fines de junio por el Juez Fabrizio Alessandria del Tribunal de Turín, un nuevo frente de batalla se abre sobre la normativa que restringió la Ciudadanía italiana para descendientes: la acción presentada por los Comités de Lausana (Comité de Ciudadanía).

A través de una carta firmada por su presidente, Michele Scala, y dirigida al Consejo de Ministros, al Ministerio del Interior, a la CGIE (Confederación General Italiana del Empleo), a la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea y al Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, se solicitó la revisión de constitucionalidad del texto, en particular al inciso del artículo 3-bis introducido a la Ley 91/1992.

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Este pasaje, según explicó Scala, establece que cualquier persona nacida en el extranjero y que posea otra ciudadanía debe considerarse que nunca adquirió el estatus de ciudadano italiano, excepto en ciertas situaciones, entre ellas: quienes hayan presentado una solicitud administrativa o una solicitud judicial antes de la medianoche del 27 de marzo de 2025, a quienes se aplica la legislación anterior; y quienes tengan un padre, un padre adoptivo o un abuelo que posea exclusivamente la ciudadanía italiana.

"Esta norma es injusta y discriminatoria", en particular "contra los italianos residentes permanentes en el extranjero, y en particular en Europa, que siempre han mantenido fuertes vínculos con Italia, sus instituciones y sus países de origen", enfatizaron desde los Comités de Lausana en diálogo con la agencia AISE.

En detalle, Scala citó el contenido del artículo 22 de la Constitución it aliana: "Nadie puede ser privado, por motivos políticos, de la capacidad jurídica, la ciudadanía o el nombre". "El derecho italiano desde la unificación hasta la actualidad".

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Los Comités de Lausana apuntaron también en los artículos 3, 8 y 14: el principio de igualdad, la violación de la disparidad entre ciudadanos con y sin doble nacionalidad; la protección de la vida familiar y personal; Prohibición de la discriminación.

"Pero no solo eso, sino que también violaría el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad (1997): el derecho a no ser apátrida y el principio de no discriminación efectiva" - Comités de Lausana.

Según Scala, la reciente ley constituye una violación del derecho de la Unión Europea (UE). En concreto, en cuanto a que " la pérdida de la ciudadanía de la Unión implica la pérdida de derechos fundamentales (libertad de circulación, trabajo, protección consular)»; una «posible violación del principio de proporcionalidad y del interés superior de los ciudadanos europeos".

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Por lo tanto, se oficializó la solicitud de la apertura de un procedimiento de verificación constitucional y/o de derechos humanos, así como "el reconocimiento automático para quienes ya han iniciado el proceso o poseen documentación que acredite su derecho".

"La ciudadanía no es un mero acto burocrático. Es el reconocimiento de una profunda conexión con nuestra historia nacional. Romperla significa negar una parte esencial de nuestra identidad colectiva", sentenció Scala.

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