El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), órgano colegiado de ámbito estatal adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes (CSD), ha ratificado de manera definitiva las sanciones impuestas por el Comité de Disciplina y el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) contra Gerard Piqué.
De acuerdo con las informaciones adelantadas por Iusport y La Veu Lliure, el máximo accionista y propietario del FC Andorra deberá cumplir una sanción de seis partidos de suspensión y dos meses de inhabilitación por actos notorios y públicos que atentan contra la dignidad y el decoro deportivos.
Los hechos se remontan al pasado 1 de mayo de 2026, tras el encuentro de Liga que enfrentó al FC Andorra contra el Albacete Balompié con un resultado final de 0-1.
El acta arbitral detalla las amenazas e incidentes en el túnel de vestuarios
Según quedó reflejado en el documento arbitral redactado por el colegiado Alonso De Ena Wolf, la tensión comenzó durante el descanso del partido, cuando Gerard Piqué Bernabéu se dirigió al árbitro en el túnel de vestuarios para realizar objeciones de carácter técnico sobre su desempeño.
La situación se agravó al término del choque. El acta indica que Piqué increpó a voz en grito al colegiado en actitud amenazante, persiguiéndolo a escasos centímetros de su rostro a lo largo de todo el túnel hasta la entrada misma de su caseta. Entre las expresiones dirigidas al cuerpo arbitral figuran frases como "salid escoltados, no os vayan a agredir" o "en otro país os reventarían, pero aquí en Andorra somos un país civilizado", rematando con el grito: "¡Ahora, si queréis, ponedlo en el acta!".
El TAD avala la sanción a Piqué como "administrador de hecho"
Uno de los principales ejes de la defensa presentada en el recurso de la representación del exfutbolista cuestionaba la competencia de los órganos disciplinarios de la RFEF para sancionar a Piqué, argumentando que este no ocupa un cargo formal en la estructura directiva del club, más allá de ser su máximo accionista.
Sin embargo, tras cuatro meses de deliberación, el TAD ha desestimado el recurso. En su resolución, el tribunal respalda la capacidad de la RFEF para aplicar la normativa sancionadora sobre la figura del exfutbolista al considerarlo, a todos los efectos, "administrador o directivo de hecho" de la entidad seating andorrana.
Ratificación de castigos a la directiva y cierre parcial del estadio
La resolución del órgano administrativo no solo afecta al propietario de la entidad, sino que extiende y confirma el marco sancionador a otros estamentos del club y a sus instalaciones:
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Jaume Nogués (Director deportivo): Inhabilitado durante dos meses y sancionado con seis partidos de suspensión. Según el acta, se dirigió al árbitro al término del choque recriminándole: "Nos lo habéis traído expresamente a pesar de escribir una carta a la federación", tildando a los colegiados de "¡Sinvergüenzas!".
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Christian Lanzarote (Delegado): Inhabilitado por dos meses y castigado con tres partidos de suspensión tras reiterar hasta en cinco ocasiones al asistente número 1 la frase: "Eres el peor asistente de la categoría".
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FC Andorra (Instalaciones): Se confirma el cierre parcial de la zona de invitados y del palco del estadio durante dos encuentros.
Anulada la sanción al presidente Ferran Vilaseca
La única estimación del recurso resuelta por el TAD ha beneficiado a Ferran Vilaseca, presidente del FC Andorra. El tribunal ha decidido retirar la sanción que pesaba sobre el dirigente por unos incidentes acontecidos en la zona de aparcamiento con el cuerpo de delegados.
El TAD ha determinado que la normativa disciplinaria fue aplicada de manera incorrecta por los comités federativos, al concluir que las acciones atribuidas a Vilaseca no constituyeron una infracción consumada, sino que quedaron exclusivamente en grado de tentativa.