El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado el recurso del expresidente catalán Carles Puigdemont contra su decisión de no aplicarle la ley de amnistía al delito de malversación por el que está procesado en rebeldía.
Llarena ha dictado un auto en el que, como era de prever, desestima los recursos de reforma de Puigdemont y de los exconsellers Lluis Puig y Antoni Comín, quienes ahora podrán recurrir la decisión del magistrado ante la Sala de Apelaciones del alto tribunal.
También rechaza los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que habían reclamado al juez que aplicara la norma a los procesados.
Beneficio personal
En su auto, el instructor destaca que la ley deja fuera de la amnistía a los delitos de malversación en supuestos en que el sujeto actúe con "el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial", lo que entiende que concurre en el caso.
Resalta que el delito hubiera entrado en la norma si la Ley hubiera proclamado, sin restricciones, la concesión de la gracia a todos los delitos de malversación cometidos para promover el 1-O, o si hubiera limitado la exclusión a casos de enriquecimiento en su significado etimológico, es decir, de aumento de riqueza.
Sin embargo, recuerda que el artículo 1.4 de la Ley indica que el concepto de enriquecimiento alcanza además a las actuaciones donde se obtenga cualquier ventaja personal de carácter patrimonial, lo que incluye a quien, con cargo a los caudales públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria, aunque no aumente materialmente su nivel de riqueza.
Dice el juez que los procesados "decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste" del referéndum del 1-O, que era un empeño no solo ilegal y contrario a la Constitución y al Estatut de Catalunya, sino ajeno a sus responsabilidades de Gobierno y a las competencias de la Generalitat.
Puigdemont pide el mismo criterio que a Buch
Puigdemont denunció la "grotesca arbitrariedad" del juez al no amnistiarle por el 1-O y pidió que se le aplique, como así acordó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), el mismo criterio que exoneró al exconseller Miquel Buch: la malversación se perdona si los fondos tuvieron como finalidad el procés.
Al respecto, el juez destaca que la interpretación del TSJC es plenamente compatible con lo que el Supremo sostiene.
"El responsable público que decidió gastar los fondos públicos en otorgar protección a uno de los actuales recurrentes, ni actuó con propósito de enriquecerse en el sentido gramatical del término, ni actuó con el propósito de obtener el beneficio personal que contempla la ley en su artículo 1.4" porque "el delito de malversación consistió en un acto apropiatorio en beneficio de tercero".
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha criticado la decisión del juez Pablo Llarena de no aplicarle la amnistía por el delito de malversación por el que está procesado junto con los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig el mismo día en que España decide "mantener impunes los crímenes del franquismo", en relación al archivo de la causa por la querella del denunciante de torturas de la Brigada Político-Social en 1975.
"El mismo día en que España contradice el derecho internacional humanitario y decide mantener impunes los crímenes del franquismo, resuelve que no se nos puede aplicar la amnistía. Y para mantener las tradiciones españolas, esto lo volvemos a saber por la prensa", ha lamentado este martes en un apunte en X recogido por Europa Press.
Lo ha dicho después de que el magistrado instructor del 'procés' haya rechazado este martes los recursos de reforma presentados por Puigdemont, Comín y Puig, así como los de Fiscalía y Abogacía del Estado, contra su decisión de no aplicar la amnistía al delito de malversación.